Constitución Artículo 256 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 256. Designació
El contador general y el tesorero de la Provincia serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.La ley de Contabilidad determinará sus calidades, atribuciones y deberes, las causas de remoción y las responsabilidades a que estarán sujetos. El contador observará todas las órdenes de pago que no estén encuadradas dentro de la Ley General de Presupuesto o leyes especiales, de la Ley de Contabilidad y demás imposiciones sobre la materia. Cuando faltare a sus obligaciones será personalmente responsable. El tesorero no podrá efectuar pagos que, además de ajustarse a otros recaudos legales, no hayan sido autorizados por el contador general. Será personalmente responsable en caso de infracción a esta disposición.
Provincia del Neuquén Artículo 256 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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