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Constitución Artículo 265 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Neuquén
Artículo 265.

El Defensor del Pueblo de la Provincia es un órgano independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera.

Su titular es designado y removido por la Legislatura, con el voto de los tres quintos (3/5) de la totalidad de los miembros. La designación se hace entre aquellos postulantes previamente inscriptos. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y percibe la misma retribución que no puede ser disminuida.

Dura en su cargo cinco (5) años y no puede ocuparlo nuevamente.

Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución, en las leyes que en su consecuencia se dicten y en la Constitución Nacional ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de toda función administrativa pública, sin que resulte menester que medie una afectación directa e inmediata de derechos fundamentales.

Tiene el deber de investigar aquello que, siendo de su competencia, llegue a su conocimiento.

Puede también actuar ante la administración de los municipios que lo requieran por no tener defensor del Pueblo.

Tiene legitimación procesal amplia. Puede actuar ante la Administración y accionar judicialmente frente a todo acto u omisión de autoridad pública que agreda, actual o potencialmente, algún derecho subjetivo público.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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