Constitución Artículo 149 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 149. Empréstitos para obras productivas
Con fines de promoción económica la Provincia -con el acuerdo de la mayoría absoluta de todos los miembros de la Cámara de Diputados-, podrá suscribir empréstitos destinados a financiar obras productivas específicamente determinadas por el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo cuyos servicios financieros quedarán aseguradamente cubiertos por los rendimientos de la obra.
Provincia del Neuquén Artículo 149 Constitución
Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios