Constitución Artículo 119 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 119. Consejos Escolares
Los Consejos Escolares funcionarán en cada uno de los distritos en que a tal efecto se divida la Provincia. Se integrarán por vecinos con instrucción, con residencia en el mismo lugar, y los representantes elegidos por el cuerpo de docentes en actividad de las escuelas oficiales del distrito. La forma y condiciones de elegibilidad de los vecinos serán las mismas que las municipales.Velan por el eficiente funcionamiento de las escuelas de sus distritos y por el cumplimiento de los preceptos de esta Constitución en materia educacional. Ejercen funciones administrativas de control y distribución de fondos; no así en la parte técnica, que será de competencia exclusiva del Consejo Provincial de Educación.
La Legislatura creará Consejos Escolares provinciales de enseñanza secundaria especializada siguiendo los mismos principios de economía, descentralización administrativa y representación, estatuidos por esta Constitución.
Provincia del Neuquén Artículo 119 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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