Código Rural para Territorios Artículo 244 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 244.
Las multas serán percibidas por el Juez de Paz, quien dará recibo al interesado. Las multas por infracción a las disposiciones de este Código serán remitidas al Gobernador en la forma que establece el artículo 24; las demás serán entregadas a a la Municipalidad, con una relación de nombres y causa, para ser publicada.
Nacional Artículo 244 Código Rural para Territorios
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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