Código Rural para Territorios Artículo 40
Código Rural para Territorios
Artículo 40.
Los cerramientos medianeros y su conservación, se harán a comunidad de gastos, si las dos heredades quedasen encerradas; pero si una de las heredades está sin cerca, el dueño de ésta no estará obligado a contribuir, salvo que por las cercas hechas por los colindantes, su propiedad quedase cerrada, por lo menos en la mitad del perímetro total de su terreno, en cuyo caso podrán aquéllos compelerlo al pago de la medianería.
Artículo 40 Código Rural para Territorios
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 441. Reglas del proceso Código Procesal Penal Catamarca Artículo 372. Asistencia Código Procesal Penal La Rioja Artículo 251. REGLAS PARA EL JUICIO Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 44. Código de Procedimiento Minero San Luis Artículo 73.Publique la información de sí mismo
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