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Código Rural para Territorios Artículo 211 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 211.

Si para extirpar un hormiguero fuese necesario remover cercos, practicar excavaciones u otra operación que altere las condiciones del terreno, el damnificado operante podrá hacerlo;

pero estará obligado a reponer todo en su primitivo estado a su costa y aún dar fianza previa, si el dueño del terreno lo exige.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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