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Código Rural para Territorios Artículo 229 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 229.

Presentada la solicitud, se citará al propietario o propietarios de las heredades por donde cruce el acueducto, señalándoles un término que no exceda de 20 días, a fin de que hagan las observaciones que juzguen convenientes y manifiesten los perjuicios que la construcción del acueducto les irrogará.

Nacional Artículo 229 Código Rural para Territorios
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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