Código Rural para Territorios Artículo 128 Argentina
Código Rural para Territorios
Artículo 128.
Requerido el propietario o encargado de una majada para ir a separarla de otra con quien se ha mezclado, y no concurriendo por sí o apoderado, procederá a apartar el requirente asistido de la autoridad judicial o de dos testigos en su defecto.
Argentina Artículo 128 Código Rural para Territorios Ley 3.088, 11 de Agosto de 1894
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
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