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Código Rural para Territorios Artículo 109 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 109.

Todo hacendado tiene obligación de dar rodeo en todo tiempo, menos en la época de la fuerza de la parición, después de un temporal, no estando el campo oreado, y en los casos de sequía u otro impedimento que provenga de fuerza mayor.

Nacional Artículo 109 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...256

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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