Código Rural para Territorios Artículo 162 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 162.
El ganadero que quiera marcar sus haciendas vacunas o yeguarizas, deberá circular a sus linderos el aviso de ello, con anticipación de seis días a fin de que concurran dentro de dicho plazo a sacar los animales de su propiedad que, entre aquellas, pudiera haber. Dará igual aviso a la autoridad por si quisiera concurrir, y ésta a los demás distritos inmediatos para que informen a los vecinos. Omitiendo este aviso el dueño de la hierra pagará cien pesos de multa.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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