Código Rural para Territorios Artículo 114 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 114.
Es obligación dar rodeo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se solicita. Si el hacendado se negase a ello u obstruyese la operación, la autoridad judicial inmediata podrá compelerlo, aplicándole una multa de veinte pesos y condenándole a pagar los jornales de los individuos que se presenten al aparte. Si, a pesar de ello, se obstinase en su negativa, podrá condenársele al pago de multas sucesivas por cada negativa; todo sin perjuicio de que el hacendado pueda invocar los casos de excepción de los artículos precedentes.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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