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Código Rural para Territorios Artículo 72 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 72.

La guía especificará el número de animales o la descripción de los frutos, las marcas y señales, el nombre del comprador en su caso, el del acarreador y el punto de destino.

Nacional Artículo 72 Código Rural para Territorios
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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