Código Rural para Territorios Artículo 101 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 101.
En caso de grandes sequías o de inundaciones, quemazones de campos u otros accidentes que constituyan una calamidad común, haciendo inevitable la dispersión de las haciendas, el estanciero no es responsable de los daños que éstas causaren, salvo la prueba de dolo o mala fe.
Nacional Artículo 101 Código Rural para Territorios
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Rural para Territorios Nacional Artículo 120. Código Rural para Territorios Nacional Artículo 176. Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional Artículo 5. FUENTE Código Rural para Territorios Nacional Artículo 188. Código Rural para Territorios Nacional Artículo 208.Publique la información de sí mismo
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