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Código Rural para Territorios Artículo 77 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 77.

El dueño, arrendatario o poseedor de un campo, no podrá impedir, ni oponerse, bajo pena de abono de perjuicios, a que pasen o que suelten en él, por vía de descanso o parada, animales que van de tránsito, ya pertenezcan a tropas de carretas, o ya a arreos de ganados de cualquier especie que sean, no excediendo la parada de doce horas en los arreos y de veinticuatro en las carretas, si una causa de fuerza mayor, no exige mayor permanencia, todo bajo los conceptos y requisitos siguientes:

1. Deberá el arriero o conductor seguir, siempre que fuere posible y salvo las eventualidades de temporales u otras extraordinarias los caminos reconocidos como tales;

2. Conservará sus animales, bajo riguroso pastoreo, todo el tiempo de la parada y especialmente de noche;

3. Avisará al dueño del campo o al encargado del establecimiento, la parada que va a hacer, a fin de que, si lo quiere señale el punto preciso en que ella debe efectuarse y pueda además practicar vigilancia;

4. Si por una disculpable o inevitable dispersión de los animales, se viese obligado a penetrar y recorrer el campo para reunirlos no debe perjuicios por ello; pero si los animales dispersos se mezclan con los del dueño de la estancia, suspenderá la corrida y avisará a dicho propietario para que le dé rodeo.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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