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Código Rural para Territorios Artículo 32 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/11/2023

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 32.

La autoridad podrá acordar o negar el desvío o clausura de un camino, si se demostrase ser conveniente. Si el terreno hubiera sido de propiedad particular, volverá a su dueño;

si fuere fiscal o estuviese en el deslinde de dos o más propiedades cada lindero puede adquirir una parte proporcional, solicitándolo en compra dentro de tres meses y abonando el precio que se fijará, tomando por base la valuación por la contribución directa.

Nacional Artículo 32 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...256

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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