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Código Rural para Territorios Artículo 141 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 141.

Supónense mal habidos y caerán en comiso los cueros vacunos o yeguarizos que no lleven contramarca, salvo certificado del dueño de la marca. Caerán también en comiso los cueros ovinos que careciesen de la parte correspondiente a la cabeza.

Las autoridades no acordarán guías a cueros en estas condiciones.

Nacional Artículo 141 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...256

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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