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Código Rural para Territorios Artículo 55 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 55.

Además de su matrícula, el acarreador deberá llevar consigo la boleta de los caballos o bueyes de su marca que conduzca, así como la de los peones, y con arreglo a sus documentos solicitará de la autoridad administrativa del partido donde se haga la tropa, una constancia del número de marcas de tales animales, con excepción del nombre de sus dueños.

Nacional Artículo 55 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...256

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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