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Código Rural para Territorios Artículo 183 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 183.

Por cualquier informalidad que se encuentre en las guías, lo mismo que si resultase excedente en el número de animales, el encargado hará responsable al conductor del ganado y no despachará la tropa, sin que dé fianza abonada que garantice la presentación de la guía en forma, o que deposite el importe de la tropa, interín no llene este requisito, para lo cual se concederá un plazo prudencial, según la distancia desde donde fué despachada.

Cuando la informalidad se refiere a sólo una parte de la tropa, se dará una fianza o se depositará el duplo del importe de los animales que motivasen la duda, pudiendo disponerse libremente del resto.

Nacional Artículo 183 Código Rural para Territorios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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