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Código Rural para Territorios Artículo 242 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 242.

La negligencia o el abuso de las autoridades policiales que, sin constituir delitos de derecho común causen sufrimientos o vejaciones ilícitas o perjuicios inútiles, las hace pasibles de multas que variarán entre 10 y 50 pesos y serán aplicables por el juez letrado, a requisición de los damnificados.

Nacional Artículo 242 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...256

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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