Imprimir

Código Rural para Territorios Artículo 86 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 86.

Todo propietario de campos de estancia queda obligado a tenerlo deslindado y amojonado dentro del plazo de cinco años contados desde la promulgación de este código, y quien adquiera, sea cual fuere el título, la propiedad de un campo, deberá, aunque la porción adquirida sea parte de una área mayor ya deslindada y amojonada, hacer deslindar y amojonar esa porción dentro del año siguiente a la adquisición; debiéndo colocarse los mojones a una distancia no mayor de mil metros el uno del otro.

Nacional Artículo 86 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...256

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse