Código Rural para Territorios Artículo 157 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 157.
Los Jueces de Paz llevarán por duplicado un Registro de las señales existentes en el Partido con su indicación correspondiente de los dueños por apellidos, teniendo presente al anotar en el Registro, expresar la señal que lleva el animal en la oreja derecha, así como en la izquierda, si es hecha de abajo, de arriba, o en la punta o en el centro; de modo que quede completamente de acuerdo con el diseño, que deberá ser dibujado en el Registro, así como en el margen de cada boleta, de acuerdo con los modelos que se enviará a cada Partido. Uno de los ejemplares del expresado Registro se enviará todos los años a la Gobernación para su custodia.
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Portugal Marcelo Fabián
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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