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Código Rural para Territorios Artículo 157 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 157.

Los Jueces de Paz llevarán por duplicado un Registro de las señales existentes en el Partido con su indicación correspondiente de los dueños por apellidos, teniendo presente al anotar en el Registro, expresar la señal que lleva el animal en la oreja derecha, así como en la izquierda, si es hecha de abajo, de arriba, o en la punta o en el centro; de modo que quede completamente de acuerdo con el diseño, que deberá ser dibujado en el Registro, así como en el margen de cada boleta, de acuerdo con los modelos que se enviará a cada Partido. Uno de los ejemplares del expresado Registro se enviará todos los años a la Gobernación para su custodia.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

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