Código Rural para Territorios Artículo 238
Código Rural para Territorios
Artículo 238.
Las penas que este Código establece serán aplicadas por el Juez de Paz del distrito a pedido de la Municipalidad, de la Policía o de los particulares damnificados. El procedimiento será sumario, verbal y actuado. Deducida la queja o aprehendido el infractor, será oído y si negase el hecho, el Juez le fijará un término que no exceda de tres días, para que presente sus descargos. Confesada la infracción o producida la prueba en su caso, el Juez dictará sentencia dentro de las 24 horas. La prisión preventiva durará estrictamente el tiempo necesario para tomarle la indagatoria y no tendrá lugar si el infractor se prestara voluntariamente a concurrir al Juzgado en el acto.
Artículo 238 Código Rural para Territorios
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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