Código Rural para Territorios Artículo 26 Argentina
Código Rural para Territorios
Artículo 26.
El fondo especial de puentes y caminos sólo podrá invertirse en los siguientes objetos:1. Apertura y refacción de caminos generales o vecinales;
2. Subvención a las Municipalidades para los mismos objetos;
3. Construcción de puentes;
4. Proveer de agua a los caminos que carezcan de ella, desecación de pantanos, desagüues u otras obras análogas.
Argentina Artículo 26 Código Rural para Territorios Ley 3.088, 11 de Agosto de 1894
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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