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Código Rural para Territorios Artículo 204 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 204.

La solicitud a que se refiere el artículo anterior, se elevará con los datos necesarios sobre el número de chacras cultivadas, etc., y si fuese acordada, la Municipalidad fijará el decreto en los parajes públicos, dando a los propietarios plazo de un año para cumplirlo, bajo multa de doscientos pesos por kilómetro de frente al ejido.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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