Código Rural para Territorios Artículo 27 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 27.
Son caminos generales los que cruzan varios partidos, sea cualquiera la extensión que tengan; son municipales los que dentro de un municipio o distrito, cruzan varias propiedades y dan acceso a caminos generales, estaciones de ferrocarril, pueblos, vías de tranway, etc.; son caminos vecinales, los que comunican varias propiedades rurales, y no están comprendidos en las clasificaciones anteriores.
Nacional Artículo 27 Código Rural para Territorios
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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