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Código Rural para Territorios Artículo 215 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 215.

La distribución de las aguas estará en cada Territorio a cargo de un Inspector General de Agricultura, que tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

1. Velar por el orden, economía y equitativa distribución de las aguas de riego.

2. Dictar ordenanzas reglamentarias del riego y ordenar las obras necesarias para impedir la formación de pantanos o la obstrucción de caminos públicos.

3. Promover y solicitar del Gobierno Federal los fondos y medidas necesarias para mejorar la viabilidad, construir puentes, desecar pantanos y formar represas o pozos en las inmediaciones de los caminos que carezcan de agua potable.

4. Formar estadísticas de la riqueza pastoril y agrícola del Territorio, a cuyo efecto las Municipalidades y la Policía serán sus agentes naturales;

5. Conceder el aprovechamiento de las aguas.

6. Reglamentar y vigilar los canales del Estado.

7. Fijar una tarifa módica para el uso del agua de dichos canales, previa aprobación del P.E. y percibir su importe, empleándolo en el mantenimiento y mejora de los mismos.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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