Código Rural para Territorios Artículo 215 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 215.
La distribución de las aguas estará en cada Territorio a cargo de un Inspector General de Agricultura, que tendrá los deberes y atribuciones siguientes:1. Velar por el orden, economía y equitativa distribución de las aguas de riego.
2. Dictar ordenanzas reglamentarias del riego y ordenar las obras necesarias para impedir la formación de pantanos o la obstrucción de caminos públicos.
3. Promover y solicitar del Gobierno Federal los fondos y medidas necesarias para mejorar la viabilidad, construir puentes, desecar pantanos y formar represas o pozos en las inmediaciones de los caminos que carezcan de agua potable.
4. Formar estadísticas de la riqueza pastoril y agrícola del Territorio, a cuyo efecto las Municipalidades y la Policía serán sus agentes naturales;
5. Conceder el aprovechamiento de las aguas.
6. Reglamentar y vigilar los canales del Estado.
7. Fijar una tarifa módica para el uso del agua de dichos canales, previa aprobación del P.E. y percibir su importe, empleándolo en el mantenimiento y mejora de los mismos.
Nacional Artículo 215 Código Rural para Territorios
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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