Código Rural para Territorios Artículo 232 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 232.
Acordada la concesión de acueducto y antes de dar comienzo a las obras, el propietario de la heredad dominante abonará al dueño del predio sirviente un precio por la ocupación del terreno con el acueducto; el de un espacio a cada uno de los costados, que no bajará de un metro de anchura en toda la extensión de su curso, y podrá ser mayor por convenio de partes y un diez por ciento más sobre el valor de la indemnización.Tendrá, además, derecho para que se le indemnice de todo perjuicio ocasionado por defectuosa construcción del acueducto.
Nacional Artículo 232 Código Rural para Territorios
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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