Código Rural para Territorios Artículo 181 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 181.
Los encargados de tabladas llevarán cuatro libros:un diario, en donde se anotará todas las operaciones que se efectúen en su repartición; un mayor, donde se anotará la introducción de ganado, especificando los Distritos de su procedencia, guías de campaña y tornaguías expedidas, con su numeración nombre de los introductores y compradores, nacionalidad de unos y otros, clases de animales, marcas y derechos abonados en la oficina; un libro especial para yeguarizo y otro para reparto.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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