Código Rural para Territorios Artículo 39 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 39.
Los propietarios pueden construir las cercas en los deslindes de las propiedades, o dejar entre ellas el espacio necesario para el camino vecinal, en cuyo caso deberán dejar fuera de la cerca 6 metros.
Nacional Artículo 39 Código Rural para Territorios
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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