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Código Rural para Territorios Artículo 38 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 38.

Acordado el permiso, se devolverá al propietario uno de los planos con nota al pie, en la cual se hará constar la fecha en que se acordó la autorización para cercar. El otro plano quedará en el archivo de la municipalidad.

Nacional Artículo 38 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...256

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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