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Código Rural para Territorios Artículo 56 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 56.

Durante su camino, el acarreador que lleva ganado no podrá:

1. Agregar a la tropa, sin los requisitos establecidos, otros animales, bajo pena de ser ellos reputados mal habidos;

2. Vender animales o productos que conduzca, a no ser que la autoridad administrativa del partido donde verifique estas ventas las anote en las guías debiendo dar un certificado al comprador expresando los objetos, su número, las marcas, el número y el distrito donde fue otorgado; de lo contrario las ventas serán consideradas fraudulentas.

A falta de autoridad inmediata, podrá hacerse la venta dando un certificado, visado por dos vecinos propietarios que acrediten haber examinado la guía, y los que deberán firmar la anotación que debe hacerse en ella.

Nacional Artículo 56 Código Rural para Territorios
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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