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Código Rural para Territorios Artículo 56 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 56.

Durante su camino, el acarreador que lleva ganado no podrá:

1. Agregar a la tropa, sin los requisitos establecidos, otros animales, bajo pena de ser ellos reputados mal habidos;

2. Vender animales o productos que conduzca, a no ser que la autoridad administrativa del partido donde verifique estas ventas las anote en las guías debiendo dar un certificado al comprador expresando los objetos, su número, las marcas, el número y el distrito donde fue otorgado; de lo contrario las ventas serán consideradas fraudulentas.

A falta de autoridad inmediata, podrá hacerse la venta dando un certificado, visado por dos vecinos propietarios que acrediten haber examinado la guía, y los que deberán firmar la anotación que debe hacerse en ella.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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