Imprimir

Código Rural para Territorios Artículo 227 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 227.

Las heredades que carezcan de las aguas necesarias para irrigar sus tierras, podrán obtenerlas por medio de acueductos descubiertos o subterráneos, que crucen heredades ajenas hasta llegar al punto de toma. En este caso se constituirá servidumbre real de acueducto sobre las heredades por donde cruce, a favor del predio dominante.

Nacional Artículo 227 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...225 226 227 228 229 ...256

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse