Código Rural para Territorios Artículo 219
Código Rural para Territorios
Artículo 219.
Para otorgar el aprovechamiento de aguas, se tendrá presente:1. Si el curso de agua en donde ha de hacerse la toma fuera abundante se acordará el aprovechamiento que se solicite, siempre que no perjudique a terceros.
2. Si el curso de agua no fuere abundante, podrá acordarse el uso de un volumen limitado por segundo y por hectárea, y aún podrá prorratearse el agua.
3. Si aun esta distribución fuera inconveniente, podrá establecer se el turno entre los ribereños.
Artículo 219 Código Rural para Territorios
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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