Código Rural para Territorios Artículo 219 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 219.
Para otorgar el aprovechamiento de aguas, se tendrá presente:1. Si el curso de agua en donde ha de hacerse la toma fuera abundante se acordará el aprovechamiento que se solicite, siempre que no perjudique a terceros.
2. Si el curso de agua no fuere abundante, podrá acordarse el uso de un volumen limitado por segundo y por hectárea, y aún podrá prorratearse el agua.
3. Si aun esta distribución fuera inconveniente, podrá establecer se el turno entre los ribereños.
Nacional Artículo 219 Código Rural para Territorios
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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