Código Rural para Territorios Artículo 8 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 8.
La caza no será permitida sino en las épocas que deberá fijar la autoridad administrativa de cada Gobernación.Los animales dañinos podrán ser destruídos en todo tiempo por los propietarios o encargados de los terrenos en que se encuentren.
La caza de animales insectívoros será prohibida en todo tiempo.
Nacional Artículo 8 Código Rural para Territorios
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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