Código Rural para Territorios Artículo 106 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 106.
Los propietarios de caballos o toros de razas especiales, tendrán derecho a requerir del dueño de yeguas o vacas ordinarias que hubieran sido servidas mientras invadían su campo, el pago de una indemnización.A este objeto podrán retener las madres hasta que las crías puedan ser examinadas y comprobados los caracteres de las razas. La indemnización se limitará al pago del valor de la cría y de la multa fijada en el artículo siguiente; pero el dueño de las vacas o yeguas ordinarias salvará su responsabilidad, abandonando la cría, en cuyo caso no podrá apartar la madre, mientras la cría corra riesgo de perecer por la separación.
Nacional Artículo 106 Código Rural para Territorios
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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