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Código Rural para Territorios Artículo 177 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 177.

El engaño sobre el origen de un animal reproductor o sobre las cruzas que tenga, dará lugar a la acción redhibitoria y a los daños y perjuicios, si optara por la rescisión del contrato, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiese lugar.

Nacional Artículo 177 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...256

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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