Código Rural para Territorios Artículo 187 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 187.
Mientras no se establezcan tabladas generales, las haciendas que se exporten serán examinadas por las Aduanas fronterizas, que confrontarán las marcas y el número de animales con las guías, anotando los datos estadísticos del caso.
Nacional Artículo 187 Código Rural para Territorios
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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