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Código Rural para Territorios Artículo 247 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 247.

En las campañas, la policía podrá allanar por sí el domicilio, siempre que un delincuente perseguido por ella, se oculte en alguna casa; cuando por voces de auxilio hagan sospechar que en el interior de una casa se está cometiendo un delito; cuando sea necesario contener un incendio o una inundación, y cuando se denuncie por uno o más testigos, haber visto personas asaltando una habitación con indicios manifiestos de ir a cometer algún delito

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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