Código Rural para Territorios Artículo 205 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 205.
Las Municipalidades son agentes necesarios del Departamento Nacional de Agricultura y están obligados a suministrarle los datos e informes que éste les pida. Se entenderán con él en todo lo relativo a la agricultura, provisión de semillas, enfermedades de las plantas, etc. Nadie puede negarse a dar datos estadísticos a la Municipalidad, bajo la multa de cien pesos nacionales.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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