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Código Rural para Territorios Artículo 149 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Rural para Territorios
Artículo 149.

El Juez de Paz de cada Partido llevará un archivo especial, con su competente índice por apellidos de los dueños de marcas, con expresión de cuarteles o distritos a que pertenezcan, de las marcas y señales existentes en el Partido y de las que se vayan concediendo para cuyo fin los interesados presentarán los boletos y títulos de adquisición en su caso, dentro de los treinta días de ser expedidos por la Oficina central, o de la adquisición si se tratara de marca ya registrada.

Sólo se expedirán guías en vista del registro.

Argentina Artículo 149 Código Rural para Territorios Ley 3.088, 11 de Agosto de 1894
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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