Código Rural para Territorios Artículo 149 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 149.
El Juez de Paz de cada Partido llevará un archivo especial, con su competente índice por apellidos de los dueños de marcas, con expresión de cuarteles o distritos a que pertenezcan, de las marcas y señales existentes en el Partido y de las que se vayan concediendo para cuyo fin los interesados presentarán los boletos y títulos de adquisición en su caso, dentro de los treinta días de ser expedidos por la Oficina central, o de la adquisición si se tratara de marca ya registrada.Sólo se expedirán guías en vista del registro.
Nacional Artículo 149 Código Rural para Territorios
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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