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Código Rural para Territorios Artículo 136 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 136.

La misma pena abonará el que, después de la promulgación de este Código, usase marcas cuyo diámetro o línea máxima exceda de quince centímetros, pudiendo reducirse aun más el tamaño si los interesados lo quisieren.

Nacional Artículo 136 Código Rural para Territorios
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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