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Código Rural para Territorios Artículo 203 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 203.

Cuando la agricultura se haya generalizado en algún Distrito, la Municipalidad, por unanimidad de votos, podrá solicitar de la Gobernación del Territorio que decrete la obligación de cercar los campos destinados a la ganadería que linden con las chacras del ejido.

Nacional Artículo 203 Código Rural para Territorios
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...256

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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