Código Procesal Civil y Comercial (Código Procesal Civil y Comercial) Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Salta
- Artículo 1. Carácte
- Artículo 2. Prórroga expresa o tácita
- Artículo 3. Indelegabilidad
- Artículo 4. Competencia por razón del monto y de la materia. Declaración de incompetencia
- Artículo 5. Reglas generales
- Artículo 6. Cuestiones conexas. Reglas especiales
- Artículo 7. Procedencia
- Artículo 8. Declinatoria e inhibitoria
- Artículo 9. Planteamiento y decisión de la inhibitoria
- Artículo 10. Trámite de la inhibitoria ante el juez requerido
- Artículo 11. Trámite de la inhibitoria ante el tribunal superio
- Artículo 12. Suspensión de los procedimientos
- Artículo 13. Contienda negativa y conocimiento simultáneo
- Artículo 14. Recusación sin expresión de causa
- Artículo 15. Límites
- Artículo 16. Consecuencias
- Artículo 17. Recusación con expresión de causa
- Artículo 18. Oportunidad
- Artículo 19. Tribunal competente para conocer la recusació
- Artículo 20. Forma de deducirla
- Artículo 21. Rechazo in límine
- Artículo 22. Informe del magistrado recusado
- Artículo 23. Consecuencias del contenido del informe
- Artículo 24. Apertura a prueba
- Artículo 25. Resolució
- Artículo 26. Informe de los jueces de primera instancia
- Artículo 27. Trámite de la recusación de los jueces de primera instancia
- Artículo 28. Efectos
- Artículo 29. Recusación maliciosa
- Artículo 30. Excusació
- Artículo 31. Oposición y efectos
- Artículo 32. Falta de excusació
- Artículo 33. Ministerio Público
- Artículo 34. Deberes
- Artículo 35. Facultades disciplinarias
- Artículo 36. Facultades ordenatorias e instructorias
- Artículo 37. Condenas conminatorias
- Artículo 38. Deberes ordenatorios, instructorios y disciplinarios
- Artículo 39. Recusació
- Artículo 40. Domicilio
- Artículo 41. Falta de constitución y denuncia de domicilio
- Artículo 42. Subsistencia de los domicilios
- Artículo 43. Muerte o incapacidad
- Artículo 44. Sustitución de parte
- Artículo 45. Temeridad y malicia
- Artículo 46. Justificación de la personería
- Artículo 47. Presentación de poderes
- Artículo 48. Gesto
- Artículo 49. Efectos de la presentación del poder y admisión de la personería
- Artículo 50. Obligaciones del apoderado. Licencia
- Artículo 51. Alcance del pode
- Artículo 52. Responsabilidad por las costas
- Artículo 53. Cesación de la presentació
- Artículo 54. Unificación de la personería
- Artículo 55. Revocació
- Artículo 56. Patrocinio obligatorio. Responsabilidad
- Artículo 57. Falta de firma de abogado
- Artículo 58. Dignidad
- Artículo 59. Declaración de rebeldía
- Artículo 60. Efecto
- Artículo 61. Prueba
- Artículo 62. Notificación de la sentencia
- Artículo 63. Medidas precautorias
- Artículo 64. Comparencia del rebelde
- Artículo 65. Subsistencia de las medidas precautorias
- Artículo 66. Prueba en segunda instancia
- Artículo 67. Principio general
- Artículo 68. Incidentes
- Artículo 69. Recursos
- Artículo 70. Excepciones
- Artículo 71. Vencimiento parcial y mutuo
- Artículo 72. Pluspetición inexcusable
- Artículo 73. Conciliación, transacción, desistimiento y perenció
- Artículo 74. Nulidad
- Artículo 75. Listisconsorcio
- Artículo 76. Costas al vencedo
- Artículo 77. Alcance de la condena en costas
- Artículo 78. Procedencia
- Artículo 79. Requisitos de la solicitud
- Artículo 80. Prueba
- Artículo 81. Resolució
- Artículo 82. Carácter de la resolució
- Artículo 83. eneficio Provisional
- Artículo 84. Alcance
- Artículo 85. Defensa del beneficiario
- Artículo 86. Extensión a otro juicio
- Artículo 87. Acumulación objetiva de acciones
- Artículo 88. Litisconsorcio facultativo
- Artículo 89. Litisconsorcio necesario
- Artículo 90. Intervención voluntaria
- Artículo 91. Calidad procesal de los intervinientes
- Artículo 92. Procedimiento previo
- Artículo 93. Efectos
- Artículo 94. Intervención obligada
- Artículo 95. Efecto de la citació
- Artículo 96. Alcance de la sentencia
- Artículo 97. Fundamento y oportunidad
- Artículo 98. Requisitos
- Artículo 99. Efectos sobre el principal de la tercería de dominio y la de derecho preferente
- Artículo 100. Efectos de la tercería de mejor derecho sobre el principal
- Artículo 101. Sustanciació
- Artículo 102. Ampliación o mejora del embargo
- Artículo 103. Connivencia entre tercerista y embargado
- Artículo 104. Levantamiento de embargo sin tercería
- Artículo 105. Oportunidad
- Artículo 106. Notificació
- Artículo 107. Efectos
- Artículo 108. Abstención y tardanza del citado
- Artículo 109. Defensa por el citado
- Artículo 110. Citación de otros causantes
- Artículo 111. Procedencia
- Artículo 112. Citació
- Artículo 113. Intervención del deudo
- Artículo 114. Efectos de la sentencia
- Artículo 115. Idioma
- Artículo 116. Designación de intérprete
- Artículo 117. Anotación de peticiones
- Artículo 118. Redacción. Escritos firmados por abogados
- Artículo 119. Escrito firmado a ruego
- Artículo 120. Copias
- Artículo 121. Copia de los documentos de reproducción dificultosa
- Artículo 122. Expedientes administrativos o judiciales
- Artículo 123. Documentos en idioma extranjero
- Artículo 124. Cargo
- Artículo 125. Reglas generales
- Artículo 126. Versión taquigráfica e impresión fonográfica
- Artículo 127. Préstamo
- Artículo 128. Devolució
- Artículo 129. Procedimiento de reconstrucció
- Artículo 130. Sanciones
- Artículo 131. Oficios y exhortos dirigidos a jueces de la República
- Artículo 132. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales, extranjeras o de éstas
- Artículo 133. Principio General
- Artículo 134. Notificación tácita
- Artículo 135. Notificación personal o por cédula. Notificación al Fiscal de Gobierno, reparticiones o funcionarios públicos. Notificación por cédula mediante el sistema de casilleros
- Artículo 136. Contenido de la cédula
- Artículo 137. Firma de la cédula
- Artículo 138. Diligenciamiento
- Artículo 139. Copias de contenido reservado
- Artículo 140. Entrega de la cédula al interesado
- Artículo 141. Entrega de la cédula a personas distintas
- Artículo 142. Forma de la notificación personal
- Artículo 143. Notificaciones postales
- Artículo 144. Notificaciones por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 145. Notificación por edictos
- Artículo 146. Publicación de los edictos
- Artículo 147. Formas de los edictos
- Artículo 148. Notificación por radiodifusió
- Artículo 149. Nulidad de la notificació
- Artículo 150. Plazo y carácte
- Artículo 151. Juicio de divorcio y de nulidad de matrimonio
- Artículo 152. Días y horas hábiles
- Artículo 153. Habilitación expresa
- Artículo 154. Habilitación tácita
- Artículo 155. Carácte
- Artículo 156. Cómputo
- Artículo 157. Suspensión y abreviación convencional. Declaración de interrupción y suspensió
- Artículo 158. Prórroga. Ampliació
- Artículo 159. Extensión a los funcionarios públicos. Plazo concedido a la Provincia, Reparticiones autárquicas y municipalidades para contesta
- Artículo 160. Providencias simples
- Artículo 161. Sentencias interlocutorias
- Artículo 162. Sentencias homologatorias
- Artículo 163. Sentencia definitiva de primera instancia
- Artículo 164. Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia. Publicidad
- Artículo 165. Monto de la condena al pago del frutos, intereses, daños y perjuicios
- Artículo 166. Actuación del juez posterior a la sentencia. Inimpugnabilidad de la sentencia
- Artículo 167. Retardo de justicia
- Artículo 168. Estadísticas. Causal de mal desempeño
- Artículo 169. Trascendencia de la nulidad
- Artículo 170. Subsanació
- Artículo 171. Inadmisibilidad
- Artículo 172. Extensió
- Artículo 173. Rechazo in límine
- Artículo 174. Efectos
- Artículo 175. Principio general
- Artículo 176. Suspensión del proceso principal
- Artículo 177. Formación del incidente
- Artículo 178. Requisitos
- Artículo 179. Rechazo in límine
- Artículo 180. Traslado y contestació
- Artículo 181. Recepción de la prueba
- Artículo 182. Prórroga o suspensión de la audiencia
- Artículo 183. Prueba pericial y testimonial
- Artículo 184. Cuestiones accesorias
- Artículo 185. Alegatos y resolució
- Artículo 186. Tramitación conjunta
- Artículo 187. Incidentes en procesos sumarios y sumarísimos
- Artículo 188. Procedencia
- Artículo 189. Principio de prevenció
- Artículo 190. Modo y oportunidad de disponerse
- Artículo 191. Resolución del incidente
- Artículo 192. Conflicto de acumulació
- Artículo 193. Suspensión de trámite
- Artículo 194. Sentencia única
- Artículo 195. Oportunidad y presupuesto
- Artículo 196. Medida decretada por juez incompetente
- Artículo 197. Trámites previos
- Artículo 198. Cumplimiento y recursos
- Artículo 199. Contracautela
- Artículo 200. Exención de la contracautela
- Artículo 201. Mejora de la contracautela
- Artículo 202. Carácter provisional
- Artículo 203. Modificació
- Artículo 204. Facultades del juez
- Artículo 205. Peligro de pérdida o desvalorizació
- Artículo 206. Establecimientos agrícolas, industriales o comerciales
- Artículo 207. Caducidad
- Artículo 208. Responsabilidad
- Artículo 209. Procedencia
- Artículo 210. Otros casos
- Artículo 211. Demanda por escrituració
- Artículo 212. Proceso pendiente
- Artículo 213. Forma de la traba
- Artículo 214. Mandamiento
- Artículo 215. Suspensió
- Artículo 216. Depósito. Extracción de fondos
- Artículo 217. Obligaciones del depositario
- Artículo 218. Prioridad del primer embargante
- Artículo 219. ienes inembargables
- Artículo 220. Levantamiento de oficio y en todo tiempo
- Artículo 221. Secuestro Procedencia
- Artículo 222. Intervención judicial
- Artículo 223. Facultades del intervento
- Artículo 224. Administración judicial
- Artículo 225. Gastos
- Artículo 226. Honorarios
- Artículo 227. Veedo
- Artículo 228. Inhibición general de bienes
- Artículo 229. Anotación de litis
- Artículo 230. Prohibición de innova
- Artículo 231. Prohibición de contrata
- Artículo 232. Medidas cautelares genéricas
- Artículo 233. Normas subsidiarias
- Artículo 234. Procedencia
- Artículo 235. Juez competente
- Artículo 236. Procedimiento
- Artículo 237. Medidas complementarias
- Artículo 238. Procedencia. Revocatoria de oficio
- Artículo 239. Plazo y forma
- Artículo 240. Trámite
- Artículo 241. Efectos de la resolució
- Artículo 242. Procedencia
- Artículo 243. Formas y efectos. Elevación diferida del expediente
- Artículo 244. Plazo
- Artículo 245. Forma de interposición del recurso
- Artículo 246. Apelación en relación. Peticiones sobre la forma de concesión del recurso
- Artículo 247. Elevación diferida
- Artículo 248. Excepció
- Artículo 249. Constitución de domicilio
- Artículo 250. Efecto devolutivo
- Artículo 251. Remisión del expediente o actuació
- Artículo 252. Nulidad. Poderes del Tribunal
- Artículo 253. Limitaciones de la Apelació
- Artículo 254. Apelación libre. Trámite previo. Expresión de agravios
- Artículo 255. Contenido de la expresión de agravios
- Artículo 256. Deserción del recurso
- Artículo 257. Prueba en Segunda Instancia
- Artículo 258. Traslado
- Artículo 259. Falta de contestación a la expresión de agravios
- Artículo 260. Ofrecimiento y producción de la prueba
- Artículo 261. Clausura del término de prueba. Certificación. Alegatos
- Artículo 262. Llamamiento de autos. Orden para la votación de la causa
- Artículo 263. Información a las partes
- Artículo 264. Providencias de trámite
- Artículo 265. Estudio del expediente
- Artículo 266. Sentencia
- Artículo 267. Ejemplares. Aclaratoria
- Artículo 268. Procesos sumarios
- Artículo 269. Apelación en relació
- Artículo 270. Examen de la forma de concesión del recurso
- Artículo 271. Poderes del Tribunal
- Artículo 272. Omisiones de la sentencia de primera instancia
- Artículo 273. Costas y honorarios
- Artículo 274. Denegación de la apelació
- Artículo 275. Plazo
- Artículo 276. Trámite
- Artículo 277. Resolució
- Artículo 278. Suspensió
- Artículo 279. Admisibilidad
- Artículo 280. Concepto de sentencia definitiva
- Artículo 281. Cuestiones excluídas
- Artículo 282. Apoderados
- Artículo 283. Trámite
- Artículo 284. Fundamentació
- Artículo 285. Plazo. Remisió
- Artículo 286. Conseción del recurso. Remisión de la causa
- Artículo 287. Contradicció
- Artículo 288. Memorial
- Artículo 289. Tema del plenario. Sorteo
- Artículo 290. Forma de la votació
- Artículo 291. Sentencia impersonal
- Artículo 292. Doctrina legal. Efectos
- Artículo 293. Suspensión de pronunciamientos
- Artículo 294. Convocatoria a tribunal plenario
- Artículo 295. Obligatoriedad de los fallos plenarios
- Artículo 296. Cámara de Paz
- Artículo 297. Procedencia del recurso
- Artículo 298. Plazo
- Artículo 299. Concesión o denegatoria del recurso
- Artículo 300. Procedimiento en la Corte. Llamamiento de autos
- Artículo 301. Alegatos. Vista al Fiscal de Corte
- Artículo 302. Sentencia. Costas
- Artículo 303. Queja por recurso denegado
- Artículo 304. Desistimiento del proceso. Conformidad del demandado
- Artículo 305. Desistimiento del derecho
- Artículo 306. Revocació
- Artículo 307. Allanamiento Oportunidad y efecto. Cumplimiento simultáneo
- Artículo 308. Transación Transación. Forma y trámite
- Artículo 309. Conciliación Efectos
- Artículo 310. Plazos
- Artículo 311. Cómputo
- Artículo 312. Litis consorcio
- Artículo 313. Improcedencia
- Artículo 314. Contra quiénes se opera
- Artículo 315. Oportunidad. Sustanciación. Excepción de perenció
- Artículo 316. Modo de operarse
- Artículo 317. Resolució
- Artículo 318. Efectos de la caducidad
- Artículo 319. Principio general
- Artículo 320. Juicio sumario
- Artículo 321. Proceso sumarísimo o verbal
- Artículo 322. Acción meramente declarativa
- Artículo 323. Enumeración. Caducidad de las diligencias
- Artículo 324. Trámite de la declaración jurada
- Artículo 325. Trámite de la exhibición de cosas e instrumentos
- Artículo 326. Prueba anticipada
- Artículo 327. Pedido de medidas preparatorias, resolución y diligenciamiento
- Artículo 328. Producción de prueba anticipada después de trabada la litis
- Artículo 329. Responsabilidad por incumplimiento
- Artículo 330. Forma de la demanda
- Artículo 331. Transformación y ampliación de la demanda
- Artículo 332. Agregación de la prueba documental. Guarda en Secretaría. Copias
- Artículo 333. Facultades de los abogados
- Artículo 334. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda
- Artículo 335. Documentos posteriores a desconocidos
- Artículo 336. Demanda y contestación conjuntas. Trámite
- Artículo 337. Rechazo in límine
- Artículo 338. Traslado de la demanda. Demandas contra la Providencia
- Artículo 339. Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgado
- Artículo 340. Demandado domiciliado o residente fuera de la jurisdicció
- Artículo 341. Providencia demandada
- Artículo 342. Ampliación y fijación del plazo
- Artículo 343. Demandado incierto o con domilicio o residencia ignorados
- Artículo 344. Demandados con domicilio o residencias en diferentes jurisdicciones
- Artículo 345. Citación defectuosa
- Artículo 346. Forma de deducirlas, plazos y efectos
- Artículo 347. Excepciones admisibles
- Artículo 348. Arraigo
- Artículo 349. Requisito de admisió
- Artículo 350. Planteamiento de las excepciones y traslado
- Artículo 351. Audiencia de prueba
- Artículo 352. Efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia
- Artículo 353. Resolución y recursos
- Artículo 354. Efecto de la admisión de las excepciones, de su rechazo o de la subsanación de sus defectos
- Artículo 355. Plazo
- Artículo 356. Contenido y requisito
- Artículo 357. Reconvenció
- Artículo 358. Traslado de la reconvención y de los documentos
- Artículo 359. Trámite posterior según la naturaleza de la cuestió
- Artículo 360. Apertura a prueba. Ofrecimiento. Audiencia previa
- Artículo 361. Oposició
- Artículo 362. Presidencia de apertura a prueba de conformidad de partes
- Artículo 363. Clausura del período de prueba
- Artículo 364. Pertinencia y admisibilidad de la prueba
- Artículo 365. Hechos nuevos
- Artículo 366. Inapelabilidad
- Artículo 367. Plazo ordinario de prueba
- Artículo 368. Fijación y concentración de las audiencias
- Artículo 369. Plazo extraordinario de prueba
- Artículo 370. Requisitos de la conseción del plazo extraordinario
- Artículo 371. Resolución y recursos
- Artículo 372. Prueba pendiente de producció
- Artículo 373. Modo y cómputo del plazo extraordinario
- Artículo 374. Cargo de las costas
- Artículo 375. Continidad de los plazos de prueba
- Artículo 376. Constancias de expedientes judiciales
- Artículo 377. Carga de la prueba
- Artículo 378. Medios de prueba
- Artículo 379. Inimpugnabilidad
- Artículo 380. Prueba dentro del radio del juzgado
- Artículo 381. Prueba fuera del radio del juzgado
- Artículo 382. Reconocimiento judicial
- Artículo 383. Plazo para el libramiento de oficios y exhortos
- Artículo 384. Negligencia
- Artículo 385. Prueba producida y agregada
- Artículo 386. Apreciación de la prueba
- Artículo 387. Exhibición de documentos
- Artículo 388. Documento en poder de una de las partes
- Artículo 389. Docmentos en poder de terceros
- Artículo 390. Cotejo
- Artículo 391. Indicación de documentos para el cotejo
- Artículo 392. Estado del documento
- Artículo 393. Documentos indibitados
- Artículo 394. Cuerpo de la escritura
- Artículo 395. Redargución de falsedad
- Artículo 396. Procedencia
- Artículo 397. Sustitución o ampliación de otros medios probatorios. Negativa a expedir los informes o remitir los expedientes
- Artículo 398. Recaudos y plazos para la contestació
- Artículo 399. Retardo
- Artículo 400. Atribuciones de los abogados
- Artículo 401. Compensació
- Artículo 402. Caducidad
- Artículo 403. Impugnación por falsedad
- Artículo 404. Oportunidad
- Artículo 405. Quiénes pueden ser citados
- Artículo 406. Elección del absolvente
- Artículo 407. Declaración por oficio
- Artículo 408. Posiciones sobre incidentes
- Artículo 409. Forma de citación. Domicilio
- Artículo 410. Reserva del pliego e incomparecencia del ponente
- Artículo 411. Forma de las posiciones
- Artículo 412. Forma de las contestaciones
- Artículo 413. Contenido de las contestaciones
- Artículo 414. Posición impertinente
- Artículo 415. Preguntas recíprocas
- Artículo 416. Forma del acta
- Artículo 417. Confesión ficta
- Artículo 418. Enfermedad del declarante
- Artículo 419. Justificación de la enfermedad
- Artículo 420. Litigante domiciliado fuera de la sede del juzgado
- Artículo 421. Ausencia de la Provincia
- Artículo 422. Posiciones en primera y segunda instancia
- Artículo 423. Efectos de la confesión expresa
- Artículo 424. Alcance de la confesió
- Artículo 425. Confesión extrajudicial
- Artículo 426. Procedencia
- Artículo 427. Testigos excluídos
- Artículo 428. Oposició
- Artículo 429. Ofrecimiento
- Artículo 430. Número de testigos
- Artículo 431. Audiencia. Obligación de comparecer. Sanciones
- Artículo 432. Caducidad de la prueba
- Artículo 433. Forma de la citació
- Artículo 434. Carga de la citació
- Artículo 435. Excusació
- Artículo 436. Testigo imposibilitado de comparece
- Artículo 437. Incomparecencia y falta de interrogatorio
- Artículo 438. Pedido de explicaciones a las partes
- Artículo 439. Orden de las declaraciones
- Artículo 440. Juramento o promesa de decir verdad
- Artículo 441. Interrogatorio prelimina
- Artículo 442. Forma del exame
- Artículo 443. Forma de las preguntas
- Artículo 444. Negativa a responde
- Artículo 445. Forma de las respuestas
- Artículo 446. Interrupción de la declaració
- Artículo 447. Permanencia
- Artículo 448. Careo
- Artículo 449. Falso testimonio u otro delito
- Artículo 450. Suspensión de la audiencia
- Artículo 451. Reconocimiento de lugares
- Artículo 452. Prueba de oficio
- Artículo 453. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado
- Artículo 454. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado
- Artículo 455. Demora en la fijación de las audiencias
- Artículo 456. Ampliación del interrogatorio
- Artículo 457. Excepciones a la obligación de comparece
- Artículo 458. Idoneidad de los testigos
- Artículo 459. Procedencia
- Artículo 460. Ofrecimiento de la prueba
- Artículo 461. Nombramiento de peritos. Puntos de pericia
- Artículo 462. Acuerdo previo de las partes
- Artículo 463. Anticipo de gastos
- Artículo 464. Idoneidad
- Artículo 465. Recusació
- Artículo 466. Causales
- Artículo 467. Resolució
- Artículo 468. Reemplazo
- Artículo 469. Aceptación del cargo
- Artículo 470. Remoció
- Artículo 471. Forma de practicarse la diligencia
- Artículo 472. Dictamen de inmediato
- Artículo 473. Planos. Exámenes científicos y reconstrucción de los hechos
- Artículo 474. Forma de presentación del dictame
- Artículo 475. Explicaciones
- Artículo 476. Fuerza probatoria del dictamen pericial
- Artículo 477. Informes científicos o técnicos
- Artículo 478. Cargo de los gastos y honorarios
- Artículo 479. Medidas admisibles
- Artículo 480. Forma de la diligencia
- Artículo 481. Prueba de presunciones Prueba de presunciones
- Artículo 482. Agregación de pruebas. Alegatos
- Artículo 483. Llamamiento de autos
- Artículo 484. Efectos
- Artículo 485. Copias
- Artículo 486. Demanda, contestación y ofrecimiento de prueba
- Artículo 487. Reconvenció
- Artículo 488. Excepciones previas
- Artículo 489. Trámites posteriores
- Artículo 490. Absolución de posiciones
- Artículo 491. Número de testigos
- Artículo 492. Citación de testigos
- Artículo 493. Justificación de la incomparecencia
- Artículo 494. Prueba pericial
- Artículo 495. Improcedencia de plazo extraordinario. Prueba de informes pendientes. Alegatos
- Artículo 496. Resolución y recursos
- Artículo 497. Normas supletorias
- Artículo 498. Trámite
- Artículo 499. Demanda. Ofrecimiento y producción de la prueba
- Artículo 500. Recusació
- Artículo 501. Citación. Plazo. Prueba del demandado
- Artículo 502. Incomparecencia de las partes. Improrrogabilidad de las audiencias
- Artículo 503. Audiencia. Conciliació
- Artículo 504. Prueba. Diligenciamiento de la prueba
- Artículo 505. Alegatos. Sentencia
- Artículo 506. Suspensión de la audiencia y de la sentencia
- Artículo 507. Actas
- Artículo 508. Recursos. Efectos. Plazos
- Artículo 509. Resoluciones ejecutables
- Artículo 510. Aplicación a otros títulos ejecutables
- Artículo 511. Competencia
- Artículo 512. Suma líquida. Embargo
- Artículo 513. Liquidació
- Artículo 514. Conformidad. Objeciones
- Artículo 515. Citación de venta
- Artículo 516. Excepciones
- Artículo 517. Prueba
- Artículo 518. Resolució
- Artículo 519. Recursos
- Artículo 520. Cumplimiento
- Artículo 521. Adecuación de la ejecució
- Artículo 522. Condena a escritura
- Artículo 523. Condena a hace
- Artículo 524. Condena a no hace
- Artículo 525. Condena a entregar cosas
- Artículo 526. Liquidación en casos especiales
- Artículo 527. Procedencia
- Artículo 528. Competencia. Recaudos. Sustanciació
- Artículo 529. Eficacia de la sentencia extranjera
- Artículo 530. Procedencia
- Artículo 531. Opción por proceso de conocimiento
- Artículo 532. Deuda parcialmente líquida
- Artículo 533. Títulos ejecutivos
- Artículo 534. Crédito por expensas comunes
- Artículo 535. Preparación de la via ejecutiva
- Artículo 536. Citación del demandado
- Artículo 537. Efectos del reconocimiento
- Artículo 538. Desconocimiento de la firma
- Artículo 539. Caducidad de la instancia en las medidas preparatorias
- Artículo 540. Firma por autorización o a ruego
- Artículo 541. Intimación de pago y procedimiento para el embargo
- Artículo 542. Denegación de la ejecució
- Artículo 543. ienes en poder de un tercero
- Artículo 544. Inhibición general
- Artículo 545. Orden de la traba. Perjuicios
- Artículo 546. Límites y modalidades de la ejecució
- Artículo 547. Depositario
- Artículo 548. Embargo de inmuebles o muebles registrables
- Artículo 549. Costas
- Artículo 550. Ampliación anterior a la sentencia
- Artículo 551. Ampliación posterior a la sentencia
- Artículo 552. Intimación de pago. Oposición de excepciones
- Artículo 553. Trámites irrenunciables
- Artículo 554. Excepciones
- Artículo 555. Nulidad de la ejecució
- Artículo 556. Subsistencia del embargo
- Artículo 557. Trámite
- Artículo 558. Excepciones de puro derecho. Falta de pruebas
- Artículo 559. Prueba
- Artículo 560. Examen de la pruebas. Alegato. Sentencia
- Artículo 561. Sentencia de remate
- Artículo 562. Notificación al defensor oficial
- Artículo 563. Juicio ordinario posterio
- Artículo 564. Apelació
- Artículo 565. Fianza. Efecto
- Artículo 566. Extensión de la fianza
- Artículo 567. Carácter y plazo de las apelaciones
- Artículo 568. Costas
- Artículo 569. Dinero embargado. Pago inmediato
- Artículo 570. Subasta de muebles o semovientes
- Artículo 571. Edictos
- Artículo 572. Propaganda
- Artículo 573. Inclusión indebida de otros bienes
- Artículo 574. Remate por intermedio del Banco de Préstamos y Asistencia Social. Posturas en sobre cerrado
- Artículo 575. Entrega de los bienes
- Artículo 576. Adjudicación de títulos o acciones
- Artículo 577. Subasta de inmuebles. Martillero
- Artículo 578. ase para la subasta
- Artículo 579. Trámite de la tasació
- Artículo 580. Recaudos. Inscripción del remate
- Artículo 581. Citación a los acreedores
- Artículo 582. Exhibición de títulos
- Artículo 583. Preferencia para el remate
- Artículo 584. Subasta progresiva
- Artículo 585. Sobreseimiento del juicio
- Artículo 586. Edictos
- Artículo 587. Contenido de los edictos
- Artículo 588. Lugar del remate
- Artículo 589. Remate fracasado
- Artículo 590. Comisión del martillero
- Artículo 591. Actuaciones del remate. Rendición de cuentas. Anotación preventiva
- Artículo 592. Domicilio del comprado
- Artículo 593. Pago del precio
- Artículo 594. Compra en comisió
- Artículo 595. Escrituració
- Artículo 596. Levantamiento de medidas precautorias e hipotecas
- Artículo 597. Postor remiso
- Artículo 598. Perfeccionamiento de la venta
- Artículo 599. Nulidad de la subasta
- Artículo 600. Desocupación de inmuebles
- Artículo 601. Liquidación, pago y fianza
- Artículo 602. Preferencias
- Artículo 603. Recursos
- Artículo 604. Temeridad
- Artículo 605. Títulos que las autoriza
- Artículo 606. Reglas aplicables
- Artículo 607. Excepciones admisibles
- Artículo 608. Informe sobre condiciones del inmueble hipotecado
- Artículo 609. Tercer poseedo
- Artículo 610. Prenda con registro
- Artículo 611. Prenda Civil
- Artículo 612. Procedencia
- Artículo 613. Excepciones admisibles
- Artículo 614. Procedencia
- Artículo 615. Excepciones admisibles
- Artículo 616. Clases
- Artículo 617. Procedencia
- Artículo 618. Procedimiento
- Artículo 619. Procedencia
- Artículo 620. Procedimiento
- Artículo 621. Objeto de la prueba
- Artículo 622. Procedencia
- Artículo 623. Procedimiento
- Artículo 624. Modificación de la demanda
- Artículo 625. Ampliación de la demanda
- Artículo 626. Sentencia
- Artículo 627. Procedencia
- Artículo 628. Sentencia
- Artículo 629. Caducidad
- Artículo 630. Juicio posterio
- Artículo 631. Acciones Posesorias Trámite
- Artículo 632. Requisitos
- Artículo 633. Médicos forenses
- Artículo 634. Resolució
- Artículo 635. Prueba
- Artículo 636. Curador oficial y médicos forenses
- Artículo 637. Medidas precautorias. Internació
- Artículo 638. Pedido de declaración de demencia a internados
- Artículo 639. Calificación médica
- Artículo 640. Traslado de las actuaciones
- Artículo 641. Sentencia. Recursos
- Artículo 642. Costas
- Artículo 643. Rehabilitació
- Artículo 644. Fiscalización del régimen de internació
- Artículo 645. Declaración de Sordomudez Sordomudo
- Artículo 646. Otras inhabilitaciones
- Artículo 647. Pródigos. Procedimiento. Divergencias entre el inhabilitado y el curado
- Artículo 648. Sentencia. Limitación de actos
- Artículo 649. Declaración de ausencia Ausente
- Artículo 650. Recaudos
- Artículo 651. Audiencia preliminar. Citación al demandado
- Artículo 652. Incomparencia injustificada del alimentante
- Artículo 653. Incomparencia injustificada de la parte actora. Efectos. Incomparencia justificada
- Artículo 654. Intervención de la parte demandada
- Artículo 655. Sentencia
- Artículo 656. Alimentos atrasados
- Artículo 657. Percepció
- Artículo 658. Recursos
- Artículo 659. Cumplimiento de la sentencia
- Artículo 660. Divorcio decretado por culpa de uno o de ambos cónyuges
- Artículo 661. Trámite para la modificación o cesación de los alimentos
- Artículo 662. Litis expensas
- Artículo 663. Obligación de rendir cuentas
- Artículo 664. Trámite por incidente
- Artículo 665. Facultad judicial
- Artículo 666. Documentación. Justificación de partidas
- Artículo 667. Saldos reconocidos
- Artículo 668. Demanda por aprobación de cuentas
- Artículo 669. Procedencia
- Artículo 670. Alcance
- Artículo 671. Requisito de la solicitud
- Artículo 672. Nombramiento del perito. Edictos
- Artículo 673. Actuación preliminar del perito
- Artículo 674. Oposiciones
- Artículo 675. Oportunidad de la mensura
- Artículo 676. Continuación de la diligencia
- Artículo 677. Citación a otros colindantes
- Artículo 678. Intervención de los interesados
- Artículo 679. Remoción de mojones
- Artículo 680. Acta y trámite posterio
- Artículo 681. Dictamen técnico administrativo
- Artículo 682. Efectos
- Artículo 683. Defectos técnicos
- Artículo 684. Procedencia
- Artículo 685. Deslinde por convenio
- Artículo 686. Deslinde judicial
- Artículo 687. Ejecución de la sentencia que dispone el deslinde
- Artículo 688. Trámite
- Artículo 689. Peritos
- Artículo 690. División extrajudicial
- Artículo 691. Partes
- Artículo 692. Procedimiento
- Artículo 692 bis. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de...
- Artículo 693. Diligencias preparatorias
- Artículo 694. Denuncia de ocupantes
- Artículo 695. Obligación del notificado
- Artículo 696. Aviso de prevenció
- Artículo 697. Entrega provisional del bie
- Artículo 698. Consignación de alquileres
- Artículo 699. Defensa de propiedad o posesió
- Artículo 700. Plazo para el desalojo. Lanzamiento
- Artículo 701. Notificación de la sentencia
- Artículo 702. Reclamo por mejoras o labores
- Artículo 703. Condena de futuro
- Artículo 704. Demanda. Plazo
- Artículo 705. Requisitos
- Artículo 706. Procedimiento. Partes. Traslado
- Artículo 707. Acción de Nulidad Trámite
- Artículo 708. Competencia de la Corte
- Artículo 709. Demanda. Procedimiento
- Artículo 710. Sentencia. Intervención del Fiscal de Corte
- Artículo 711. Adquisión del Dominio por usucapión Trámite
- Artículo 711 bis. Una vez presentada la demanda por adquisición de dominio por usucapión, el...
- Artículo 712. Concurso Civil De los concursos civiles
- Artículo 713. Requisitos de la iniciación. Informes
- Artículo 714. Medidas preliminares y de seguridad
- Artículo 715. Simplificación de los procedimientos
- Artículo 716. Administrador provisional
- Artículo 717. Intervención de interesados
- Artículo 718. Intervención de los acreedores
- Artículo 719. Fallecimiento de herederos
- Artículo 720. Acumulació
- Artículo 721. Audiencia
- Artículo 722. Sucesión extrajudicial
- Artículo 723. Providencia de apertura y citación a los interesados
- Artículo 724. Declaratoria de herederos
- Artículo 725. Admisión de herederos
- Artículo 726. Efectos de la declaratoria. Posesión de la herencia
- Artículo 727. Ampliación de la declaratoria
- Artículo 728. Testamentos ológrafos y cerrados
- Artículo 729. Protocolizació
- Artículo 730. Oposición a la protocolizació
- Artículo 731. Citació
- Artículo 732. Aprobación del testamento. En la providencia a que se refiere el artículo...
- Artículo 733. Designación de administrado
- Artículo 734. Aceptación del cargo
- Artículo 735. Expedientes de administració
- Artículo 736. Facultades del administrado
- Artículo 737. Rendición de cuentas
- Artículo 738. Sustitución y remoció
- Artículo 739. Honorarios
- Artículo 740. Inventario y avalúo judiciales
- Artículo 741. Inventario provisional
- Artículo 742. Inventario definitivo
- Artículo 743. Nombramiento del inventariado
- Artículo 744. ienes fuera de la jurisdicció
- Artículo 745. Citaciones. Inventario
- Artículo 746. Avalúo
- Artículo 747. Otros valores
- Artículo 748. Impugnación al inventario o al avalúo
- Artículo 749. Reclamaciones
- Artículo 750. Partición privada
- Artículo 751. Partido
- Artículo 752. Plazo
- Artículo 753. Desempeño del cargo
- Artículo 754. Certificados
- Artículo 755. Presentación de la cuenta particionaria
- Artículo 756. Trámite de la oposició
- Artículo 757. Reputación de vacancia. Curado
- Artículo 758. Inventario y Avalúo
- Artículo 759. Reputación de vacancia. Curado
- Artículo 759 bis. Trámites posteriores. Informe de la Dirección General de Inmuebles
- Artículo 760. Superintendencia del registro
- Artículo 761. Forma de la inscripción.s
- Artículo 762. Plazo
- Artículo 763. Informe del Registro
- Artículo 764. Terminación del juicio
- Artículo 765. Objeto del juicio
- Artículo 766. Cuestiones excluídas
- Artículo 767. Capacidad
- Artículo 768. Forma del compromiso
- Artículo 769. Contenido
- Artículo 770. Cláusulas facultativas
- Artículo 771. Demanda
- Artículo 772. Nombramiento
- Artículo 773. Aceptación del cargo
- Artículo 774. Desempeño de los árbitros
- Artículo 775. Recusació
- Artículo 776. Trámite de la recusació
- Artículo 777. Extinción del compromiso
- Artículo 778. Secretario
- Artículo 779. Actuación del tribunal
- Artículo 780. Procedimiento
- Artículo 781. Cuestiones previas
- Artículo 782. Medidas de ejecució
- Artículo 783. Contenido del laudo
- Artículo 784. Plazo
- Artículo 785. Responsabilidad de los árbitros
- Artículo 786. Mayoría
- Artículo 787. Recurso
- Artículo 788. Interposició
- Artículo 789. Renuncia de recursos. Aclaratoria. Nulidad
- Artículo 790. Laudo nulo
- Artículo 791. Disposiciones de aplicación subsidiaria
- Artículo 792. Recurso
- Artículo 793. Pleito pendiente
- Artículo 794. Jueces y funcionarios
- Artículo 795. Objeto. Clase de arbitraje
- Artículo 796. Normas comunes
- Artículo 797. Recusaciones
- Artículo 798. Procedimiento. Carácter de la actuació
- Artículo 799. Plazo
- Artículo 800. Nulidad
- Artículo 801. Costas. Honorarios
- Artículo 802. Juicio Pericial Procedencia
- Artículo 803. Casos no previstos
- Artículo 804. Requisitos de leyes respectivas
- Artículo 805. Efectos de la declaració
- Artículo 806. Aplicación subsidiaria
- Artículo 807. Trámite
- Artículo 808. Apelació
- Artículo 809. Trámite
- Artículo 810. Acta
- Artículo 811. Divorcio por mutuo consentimiento
- Artículo 812. Disposición y liquidación de los bienes de la sociedad conyugal
- Artículo 813. Tenecia de hijos y régimen de visitas. Depósito de la muje
- Artículo 814. Fallecimiento presunto Presunto fallecido
- Artículo 815. Segunda copia de escritura pública
- Artículo 816. Renovación de títulos
- Artículo 817. Examen de los libros por el socio Trámite
- Artículo 818. Reconocimiento de mercaderías
- Artículo 819. Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedo
- Artículo 820. Venta de mercaderías por cuenta del comprado
- Artículo 821. Acordadas
- Artículo 822. Facultades de la Corte para indexar o actualizar valores
- Artículo 823. Tiempo de la indexació
- Artículo 824. Vigencia temporal
- Artículo 825. Retardo de justicia
- Artículo 826. Prueba
- Artículo 827. Juicio sumario. Juicio sumarísimo
- Artículo 828. Recursos
- Artículo 829. Caducidad de instancia
- Artículo 830. Cámara de Paz Letrada
- Artículo 831. Derogación expresa e implícita
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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