Código Procesal Civil y Comercial (Código Procesal Civil y Comercial) Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Salta
- Artículo 1. Carácte
- Artículo 2. Prórroga expresa o tácita
- Artículo 3. Indelegabilidad
- Artículo 4. Competencia por razón del monto y de la materia. Declaración de incompetencia
- Artículo 5. Reglas generales
- Artículo 6. Cuestiones conexas. Reglas especiales
- Artículo 7. Procedencia
- Artículo 8. Declinatoria e inhibitoria
- Artículo 9. Planteamiento y decisión de la inhibitoria
- Artículo 10. Trámite de la inhibitoria ante el juez requerido
- Artículo 11. Trámite de la inhibitoria ante el tribunal superio
- Artículo 12. Suspensión de los procedimientos
- Artículo 13. Contienda negativa y conocimiento simultáneo
- Artículo 14. Recusación sin expresión de causa
- Artículo 15. Límites
- Artículo 16. Consecuencias
- Artículo 17. Recusación con expresión de causa
- Artículo 18. Oportunidad
- Artículo 19. Tribunal competente para conocer la recusació
- Artículo 20. Forma de deducirla
- Artículo 21. Rechazo in límine
- Artículo 22. Informe del magistrado recusado
- Artículo 23. Consecuencias del contenido del informe
- Artículo 24. Apertura a prueba
- Artículo 25. Resolució
- Artículo 26. Informe de los jueces de primera instancia
- Artículo 27. Trámite de la recusación de los jueces de primera instancia
- Artículo 28. Efectos
- Artículo 29. Recusación maliciosa
- Artículo 30. Excusació
- Artículo 31. Oposición y efectos
- Artículo 32. Falta de excusació
- Artículo 33. Ministerio Público
- Artículo 34. Deberes
- Artículo 35. Facultades disciplinarias
- Artículo 36. Facultades ordenatorias e instructorias
- Artículo 37. Condenas conminatorias
- Artículo 38. Deberes ordenatorios, instructorios y disciplinarios
- Artículo 39. Recusació
- Artículo 40. Domicilio
- Artículo 41. Falta de constitución y denuncia de domicilio
- Artículo 42. Subsistencia de los domicilios
- Artículo 43. Muerte o incapacidad
- Artículo 44. Sustitución de parte
- Artículo 45. Temeridad y malicia
- Artículo 46. Justificación de la personería
- Artículo 47. Presentación de poderes
- Artículo 48. Gesto
- Artículo 49. Efectos de la presentación del poder y admisión de la personería
- Artículo 50. Obligaciones del apoderado. Licencia
- Artículo 51. Alcance del pode
- Artículo 52. Responsabilidad por las costas
- Artículo 53. Cesación de la presentació
- Artículo 54. Unificación de la personería
- Artículo 55. Revocació
- Artículo 56. Patrocinio obligatorio. Responsabilidad
- Artículo 57. Falta de firma de abogado
- Artículo 58. Dignidad
- Artículo 59. Declaración de rebeldía
- Artículo 60. Efecto
- Artículo 61. Prueba
- Artículo 62. Notificación de la sentencia
- Artículo 63. Medidas precautorias
- Artículo 64. Comparencia del rebelde
- Artículo 65. Subsistencia de las medidas precautorias
- Artículo 66. Prueba en segunda instancia
- Artículo 67. Principio general
- Artículo 68. Incidentes
- Artículo 69. Recursos
- Artículo 70. Excepciones
- Artículo 71. Vencimiento parcial y mutuo
- Artículo 72. Pluspetición inexcusable
- Artículo 73. Conciliación, transacción, desistimiento y perenció
- Artículo 74. Nulidad
- Artículo 75. Listisconsorcio
- Artículo 76. Costas al vencedo
- Artículo 77. Alcance de la condena en costas
- Artículo 78. Procedencia
- Artículo 79. Requisitos de la solicitud
- Artículo 80. Prueba
- Artículo 81. Resolució
- Artículo 82. Carácter de la resolució
- Artículo 83. eneficio Provisional
- Artículo 84. Alcance
- Artículo 85. Defensa del beneficiario
- Artículo 86. Extensión a otro juicio
- Artículo 87. Acumulación objetiva de acciones
- Artículo 88. Litisconsorcio facultativo
- Artículo 89. Litisconsorcio necesario
- Artículo 90. Intervención voluntaria
- Artículo 91. Calidad procesal de los intervinientes
- Artículo 92. Procedimiento previo
- Artículo 93. Efectos
- Artículo 94. Intervención obligada
- Artículo 95. Efecto de la citació
- Artículo 96. Alcance de la sentencia
- Artículo 97. Fundamento y oportunidad
- Artículo 98. Requisitos
- Artículo 99. Efectos sobre el principal de la tercería de dominio y la de derecho preferente
- Artículo 100. Efectos de la tercería de mejor derecho sobre el principal
- Artículo 101. Sustanciació
- Artículo 102. Ampliación o mejora del embargo
- Artículo 103. Connivencia entre tercerista y embargado
- Artículo 104. Levantamiento de embargo sin tercería
- Artículo 105. Oportunidad
- Artículo 106. Notificació
- Artículo 107. Efectos
- Artículo 108. Abstención y tardanza del citado
- Artículo 109. Defensa por el citado
- Artículo 110. Citación de otros causantes
- Artículo 111. Procedencia
- Artículo 112. Citació
- Artículo 113. Intervención del deudo
- Artículo 114. Efectos de la sentencia
- Artículo 115. Idioma
- Artículo 116. Designación de intérprete
- Artículo 117. Anotación de peticiones
- Artículo 118. Redacción. Escritos firmados por abogados
- Artículo 119. Escrito firmado a ruego
- Artículo 120. Copias
- Artículo 121. Copia de los documentos de reproducción dificultosa
- Artículo 122. Expedientes administrativos o judiciales
- Artículo 123. Documentos en idioma extranjero
- Artículo 124. Cargo
- Artículo 125. Reglas generales
- Artículo 126. Versión taquigráfica e impresión fonográfica
- Artículo 127. Préstamo
- Artículo 128. Devolució
- Artículo 129. Procedimiento de reconstrucció
- Artículo 130. Sanciones
- Artículo 131. Oficios y exhortos dirigidos a jueces de la República
- Artículo 132. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales, extranjeras o de éstas
- Artículo 133. Principio General
- Artículo 134. Notificación tácita
- Artículo 135. Notificación personal o por cédula. Notificación al Fiscal de Gobierno, reparticiones o funcionarios públicos. Notificación por cédula mediante el sistema de casilleros
- Artículo 136. Contenido de la cédula
- Artículo 137. Firma de la cédula
- Artículo 138. Diligenciamiento
- Artículo 139. Copias de contenido reservado
- Artículo 140. Entrega de la cédula al interesado
- Artículo 141. Entrega de la cédula a personas distintas
- Artículo 142. Forma de la notificación personal
- Artículo 143. Notificaciones postales
- Artículo 144. Notificaciones por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 145. Notificación por edictos
- Artículo 146. Publicación de los edictos
- Artículo 147. Formas de los edictos
- Artículo 148. Notificación por radiodifusió
- Artículo 149. Nulidad de la notificació
- Artículo 150. Plazo y carácte
- Artículo 151. Juicio de divorcio y de nulidad de matrimonio
- Artículo 152. Días y horas hábiles
- Artículo 153. Habilitación expresa
- Artículo 154. Habilitación tácita
- Artículo 155. Carácte
- Artículo 156. Cómputo
- Artículo 157. Suspensión y abreviación convencional. Declaración de interrupción y suspensió
- Artículo 158. Prórroga. Ampliació
- Artículo 159. Extensión a los funcionarios públicos. Plazo concedido a la Provincia, Reparticiones autárquicas y municipalidades para contesta
- Artículo 160. Providencias simples
- Artículo 161. Sentencias interlocutorias
- Artículo 162. Sentencias homologatorias
- Artículo 163. Sentencia definitiva de primera instancia
- Artículo 164. Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia. Publicidad
- Artículo 165. Monto de la condena al pago del frutos, intereses, daños y perjuicios
- Artículo 166. Actuación del juez posterior a la sentencia. Inimpugnabilidad de la sentencia
- Artículo 167. Retardo de justicia
- Artículo 168. Estadísticas. Causal de mal desempeño
- Artículo 169. Trascendencia de la nulidad
- Artículo 170. Subsanació
- Artículo 171. Inadmisibilidad
- Artículo 172. Extensió
- Artículo 173. Rechazo in límine
- Artículo 174. Efectos
- Artículo 175. Principio general
- Artículo 176. Suspensión del proceso principal
- Artículo 177. Formación del incidente
- Artículo 178. Requisitos
- Artículo 179. Rechazo in límine
- Artículo 180. Traslado y contestació
- Artículo 181. Recepción de la prueba
- Artículo 182. Prórroga o suspensión de la audiencia
- Artículo 183. Prueba pericial y testimonial
- Artículo 184. Cuestiones accesorias
- Artículo 185. Alegatos y resolució
- Artículo 186. Tramitación conjunta
- Artículo 187. Incidentes en procesos sumarios y sumarísimos
- Artículo 188. Procedencia
- Artículo 189. Principio de prevenció
- Artículo 190. Modo y oportunidad de disponerse
- Artículo 191. Resolución del incidente
- Artículo 192. Conflicto de acumulació
- Artículo 193. Suspensión de trámite
- Artículo 194. Sentencia única
- Artículo 195. Oportunidad y presupuesto
- Artículo 196. Medida decretada por juez incompetente
- Artículo 197. Trámites previos
- Artículo 198. Cumplimiento y recursos
- Artículo 199. Contracautela
- Artículo 200. Exención de la contracautela
- Artículo 201. Mejora de la contracautela
- Artículo 202. Carácter provisional
- Artículo 203. Modificació
- Artículo 204. Facultades del juez
- Artículo 205. Peligro de pérdida o desvalorizació
- Artículo 206. Establecimientos agrícolas, industriales o comerciales
- Artículo 207. Caducidad
- Artículo 208. Responsabilidad
- Artículo 209. Procedencia
- Artículo 210. Otros casos
- Artículo 211. Demanda por escrituració
- Artículo 212. Proceso pendiente
- Artículo 213. Forma de la traba
- Artículo 214. Mandamiento
- Artículo 215. Suspensió
- Artículo 216. Depósito. Extracción de fondos
- Artículo 217. Obligaciones del depositario
- Artículo 218. Prioridad del primer embargante
- Artículo 219. ienes inembargables
- Artículo 220. Levantamiento de oficio y en todo tiempo
- Artículo 221. Secuestro Procedencia
- Artículo 222. Intervención judicial
- Artículo 223. Facultades del intervento
- Artículo 224. Administración judicial
- Artículo 225. Gastos
- Artículo 226. Honorarios
- Artículo 227. Veedo
- Artículo 228. Inhibición general de bienes
- Artículo 229. Anotación de litis
- Artículo 230. Prohibición de innova
- Artículo 231. Prohibición de contrata
- Artículo 232. Medidas cautelares genéricas
- Artículo 233. Normas subsidiarias
- Artículo 234. Procedencia
- Artículo 235. Juez competente
- Artículo 236. Procedimiento
- Artículo 237. Medidas complementarias
- Artículo 238. Procedencia. Revocatoria de oficio
- Artículo 239. Plazo y forma
- Artículo 240. Trámite
- Artículo 241. Efectos de la resolució
- Artículo 242. Procedencia
- Artículo 243. Formas y efectos. Elevación diferida del expediente
- Artículo 244. Plazo
- Artículo 245. Forma de interposición del recurso
- Artículo 246. Apelación en relación. Peticiones sobre la forma de concesión del recurso
- Artículo 247. Elevación diferida
- Artículo 248. Excepció
- Artículo 249. Constitución de domicilio
- Artículo 250. Efecto devolutivo
- Artículo 251. Remisión del expediente o actuació
- Artículo 252. Nulidad. Poderes del Tribunal
- Artículo 253. Limitaciones de la Apelació
- Artículo 254. Apelación libre. Trámite previo. Expresión de agravios
- Artículo 255. Contenido de la expresión de agravios
- Artículo 256. Deserción del recurso
- Artículo 257. Prueba en Segunda Instancia
- Artículo 258. Traslado
- Artículo 259. Falta de contestación a la expresión de agravios
- Artículo 260. Ofrecimiento y producción de la prueba
- Artículo 261. Clausura del término de prueba. Certificación. Alegatos
- Artículo 262. Llamamiento de autos. Orden para la votación de la causa
- Artículo 263. Información a las partes
- Artículo 264. Providencias de trámite
- Artículo 265. Estudio del expediente
- Artículo 266. Sentencia
- Artículo 267. Ejemplares. Aclaratoria
- Artículo 268. Procesos sumarios
- Artículo 269. Apelación en relació
- Artículo 270. Examen de la forma de concesión del recurso
- Artículo 271. Poderes del Tribunal
- Artículo 272. Omisiones de la sentencia de primera instancia
- Artículo 273. Costas y honorarios
- Artículo 274. Denegación de la apelació
- Artículo 275. Plazo
- Artículo 276. Trámite
- Artículo 277. Resolució
- Artículo 278. Suspensió
- Artículo 279. Admisibilidad
- Artículo 280. Concepto de sentencia definitiva
- Artículo 281. Cuestiones excluídas
- Artículo 282. Apoderados
- Artículo 283. Trámite
- Artículo 284. Fundamentació
- Artículo 285. Plazo. Remisió
- Artículo 286. Conseción del recurso. Remisión de la causa
- Artículo 287. Contradicció
- Artículo 288. Memorial
- Artículo 289. Tema del plenario. Sorteo
- Artículo 290. Forma de la votació
- Artículo 291. Sentencia impersonal
- Artículo 292. Doctrina legal. Efectos
- Artículo 293. Suspensión de pronunciamientos
- Artículo 294. Convocatoria a tribunal plenario
- Artículo 295. Obligatoriedad de los fallos plenarios
- Artículo 296. Cámara de Paz
- Artículo 297. Procedencia del recurso
- Artículo 298. Plazo
- Artículo 299. Concesión o denegatoria del recurso
- Artículo 300. Procedimiento en la Corte. Llamamiento de autos
- Artículo 301. Alegatos. Vista al Fiscal de Corte
- Artículo 302. Sentencia. Costas
- Artículo 303. Queja por recurso denegado
- Artículo 304. Desistimiento del proceso. Conformidad del demandado
- Artículo 305. Desistimiento del derecho
- Artículo 306. Revocació
- Artículo 307. Allanamiento Oportunidad y efecto. Cumplimiento simultáneo
- Artículo 308. Transación Transación. Forma y trámite
- Artículo 309. Conciliación Efectos
- Artículo 310. Plazos
- Artículo 311. Cómputo
- Artículo 312. Litis consorcio
- Artículo 313. Improcedencia
- Artículo 314. Contra quiénes se opera
- Artículo 315. Oportunidad. Sustanciación. Excepción de perenció
- Artículo 316. Modo de operarse
- Artículo 317. Resolució
- Artículo 318. Efectos de la caducidad
- Artículo 319. Principio general
- Artículo 320. Juicio sumario
- Artículo 321. Proceso sumarísimo o verbal
- Artículo 322. Acción meramente declarativa
- Artículo 323. Enumeración. Caducidad de las diligencias
- Artículo 324. Trámite de la declaración jurada
- Artículo 325. Trámite de la exhibición de cosas e instrumentos
- Artículo 326. Prueba anticipada
- Artículo 327. Pedido de medidas preparatorias, resolución y diligenciamiento
- Artículo 328. Producción de prueba anticipada después de trabada la litis
- Artículo 329. Responsabilidad por incumplimiento
- Artículo 330. Forma de la demanda
- Artículo 331. Transformación y ampliación de la demanda
- Artículo 332. Agregación de la prueba documental. Guarda en Secretaría. Copias
- Artículo 333. Facultades de los abogados
- Artículo 334. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda
- Artículo 335. Documentos posteriores a desconocidos
- Artículo 336. Demanda y contestación conjuntas. Trámite
- Artículo 337. Rechazo in límine
- Artículo 338. Traslado de la demanda. Demandas contra la Providencia
- Artículo 339. Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgado
- Artículo 340. Demandado domiciliado o residente fuera de la jurisdicció
- Artículo 341. Providencia demandada
- Artículo 342. Ampliación y fijación del plazo
- Artículo 343. Demandado incierto o con domilicio o residencia ignorados
- Artículo 344. Demandados con domicilio o residencias en diferentes jurisdicciones
- Artículo 345. Citación defectuosa
- Artículo 346. Forma de deducirlas, plazos y efectos
- Artículo 347. Excepciones admisibles
- Artículo 348. Arraigo
- Artículo 349. Requisito de admisió
- Artículo 350. Planteamiento de las excepciones y traslado
- Artículo 351. Audiencia de prueba
- Artículo 352. Efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia
- Artículo 353. Resolución y recursos
- Artículo 354. Efecto de la admisión de las excepciones, de su rechazo o de la subsanación de sus defectos
- Artículo 355. Plazo
- Artículo 356. Contenido y requisito
- Artículo 357. Reconvenció
- Artículo 358. Traslado de la reconvención y de los documentos
- Artículo 359. Trámite posterior según la naturaleza de la cuestió
- Artículo 360. Apertura a prueba. Ofrecimiento. Audiencia previa
- Artículo 361. Oposició
- Artículo 362. Presidencia de apertura a prueba de conformidad de partes
- Artículo 363. Clausura del período de prueba
- Artículo 364. Pertinencia y admisibilidad de la prueba
- Artículo 365. Hechos nuevos
- Artículo 366. Inapelabilidad
- Artículo 367. Plazo ordinario de prueba
- Artículo 368. Fijación y concentración de las audiencias
- Artículo 369. Plazo extraordinario de prueba
- Artículo 370. Requisitos de la conseción del plazo extraordinario
- Artículo 371. Resolución y recursos
- Artículo 372. Prueba pendiente de producció
- Artículo 373. Modo y cómputo del plazo extraordinario
- Artículo 374. Cargo de las costas
- Artículo 375. Continidad de los plazos de prueba
- Artículo 376. Constancias de expedientes judiciales
- Artículo 377. Carga de la prueba
- Artículo 378. Medios de prueba
- Artículo 379. Inimpugnabilidad
- Artículo 380. Prueba dentro del radio del juzgado
- Artículo 381. Prueba fuera del radio del juzgado
- Artículo 382. Reconocimiento judicial
- Artículo 383. Plazo para el libramiento de oficios y exhortos
- Artículo 384. Negligencia
- Artículo 385. Prueba producida y agregada
- Artículo 386. Apreciación de la prueba
- Artículo 387. Exhibición de documentos
- Artículo 388. Documento en poder de una de las partes
- Artículo 389. Docmentos en poder de terceros
- Artículo 390. Cotejo
- Artículo 391. Indicación de documentos para el cotejo
- Artículo 392. Estado del documento
- Artículo 393. Documentos indibitados
- Artículo 394. Cuerpo de la escritura
- Artículo 395. Redargución de falsedad
- Artículo 396. Procedencia
- Artículo 397. Sustitución o ampliación de otros medios probatorios. Negativa a expedir los informes o remitir los expedientes
- Artículo 398. Recaudos y plazos para la contestació
- Artículo 399. Retardo
- Artículo 400. Atribuciones de los abogados
- Artículo 401. Compensació
- Artículo 402. Caducidad
- Artículo 403. Impugnación por falsedad
- Artículo 404. Oportunidad
- Artículo 405. Quiénes pueden ser citados
- Artículo 406. Elección del absolvente
- Artículo 407. Declaración por oficio
- Artículo 408. Posiciones sobre incidentes
- Artículo 409. Forma de citación. Domicilio
- Artículo 410. Reserva del pliego e incomparecencia del ponente
- Artículo 411. Forma de las posiciones
- Artículo 412. Forma de las contestaciones
- Artículo 413. Contenido de las contestaciones
- Artículo 414. Posición impertinente
- Artículo 415. Preguntas recíprocas
- Artículo 416. Forma del acta
- Artículo 417. Confesión ficta
- Artículo 418. Enfermedad del declarante
- Artículo 419. Justificación de la enfermedad
- Artículo 420. Litigante domiciliado fuera de la sede del juzgado
- Artículo 421. Ausencia de la Provincia
- Artículo 422. Posiciones en primera y segunda instancia
- Artículo 423. Efectos de la confesión expresa
- Artículo 424. Alcance de la confesió
- Artículo 425. Confesión extrajudicial
- Artículo 426. Procedencia
- Artículo 427. Testigos excluídos
- Artículo 428. Oposició
- Artículo 429. Ofrecimiento
- Artículo 430. Número de testigos
- Artículo 431. Audiencia. Obligación de comparecer. Sanciones
- Artículo 432. Caducidad de la prueba
- Artículo 433. Forma de la citació
- Artículo 434. Carga de la citació
- Artículo 435. Excusació
- Artículo 436. Testigo imposibilitado de comparece
- Artículo 437. Incomparecencia y falta de interrogatorio
- Artículo 438. Pedido de explicaciones a las partes
- Artículo 439. Orden de las declaraciones
- Artículo 440. Juramento o promesa de decir verdad
- Artículo 441. Interrogatorio prelimina
- Artículo 442. Forma del exame
- Artículo 443. Forma de las preguntas
- Artículo 444. Negativa a responde
- Artículo 445. Forma de las respuestas
- Artículo 446. Interrupción de la declaració
- Artículo 447. Permanencia
- Artículo 448. Careo
- Artículo 449. Falso testimonio u otro delito
- Artículo 450. Suspensión de la audiencia
- Artículo 451. Reconocimiento de lugares
- Artículo 452. Prueba de oficio
- Artículo 453. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado
- Artículo 454. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado
- Artículo 455. Demora en la fijación de las audiencias
- Artículo 456. Ampliación del interrogatorio
- Artículo 457. Excepciones a la obligación de comparece
- Artículo 458. Idoneidad de los testigos
- Artículo 459. Procedencia
- Artículo 460. Ofrecimiento de la prueba
- Artículo 461. Nombramiento de peritos. Puntos de pericia
- Artículo 462. Acuerdo previo de las partes
- Artículo 463. Anticipo de gastos
- Artículo 464. Idoneidad
- Artículo 465. Recusació
- Artículo 466. Causales
- Artículo 467. Resolució
- Artículo 468. Reemplazo
- Artículo 469. Aceptación del cargo
- Artículo 470. Remoció
- Artículo 471. Forma de practicarse la diligencia
- Artículo 472. Dictamen de inmediato
- Artículo 473. Planos. Exámenes científicos y reconstrucción de los hechos
- Artículo 474. Forma de presentación del dictame
- Artículo 475. Explicaciones
- Artículo 476. Fuerza probatoria del dictamen pericial
- Artículo 477. Informes científicos o técnicos
- Artículo 478. Cargo de los gastos y honorarios
- Artículo 479. Medidas admisibles
- Artículo 480. Forma de la diligencia
- Artículo 481. Prueba de presunciones Prueba de presunciones
- Artículo 482. Agregación de pruebas. Alegatos
- Artículo 483. Llamamiento de autos
- Artículo 484. Efectos
- Artículo 485. Copias
- Artículo 486. Demanda, contestación y ofrecimiento de prueba
- Artículo 487. Reconvenció
- Artículo 488. Excepciones previas
- Artículo 489. Trámites posteriores
- Artículo 490. Absolución de posiciones
- Artículo 491. Número de testigos
- Artículo 492. Citación de testigos
- Artículo 493. Justificación de la incomparecencia
- Artículo 494. Prueba pericial
- Artículo 495. Improcedencia de plazo extraordinario. Prueba de informes pendientes. Alegatos
- Artículo 496. Resolución y recursos
- Artículo 497. Normas supletorias
- Artículo 498. Trámite
- Artículo 499. Demanda. Ofrecimiento y producción de la prueba
- Artículo 500. Recusació
- Artículo 501. Citación. Plazo. Prueba del demandado
- Artículo 502. Incomparecencia de las partes. Improrrogabilidad de las audiencias
- Artículo 503. Audiencia. Conciliació
- Artículo 504. Prueba. Diligenciamiento de la prueba
- Artículo 505. Alegatos. Sentencia
- Artículo 506. Suspensión de la audiencia y de la sentencia
- Artículo 507. Actas
- Artículo 508. Recursos. Efectos. Plazos
- Artículo 509. Resoluciones ejecutables
- Artículo 510. Aplicación a otros títulos ejecutables
- Artículo 511. Competencia
- Artículo 512. Suma líquida. Embargo
- Artículo 513. Liquidació
- Artículo 514. Conformidad. Objeciones
- Artículo 515. Citación de venta
- Artículo 516. Excepciones
- Artículo 517. Prueba
- Artículo 518. Resolució
- Artículo 519. Recursos
- Artículo 520. Cumplimiento
- Artículo 521. Adecuación de la ejecució
- Artículo 522. Condena a escritura
- Artículo 523. Condena a hace
- Artículo 524. Condena a no hace
- Artículo 525. Condena a entregar cosas
- Artículo 526. Liquidación en casos especiales
- Artículo 527. Procedencia
- Artículo 528. Competencia. Recaudos. Sustanciació
- Artículo 529. Eficacia de la sentencia extranjera
- Artículo 530. Procedencia
- Artículo 531. Opción por proceso de conocimiento
- Artículo 532. Deuda parcialmente líquida
- Artículo 533. Títulos ejecutivos
- Artículo 534. Crédito por expensas comunes
- Artículo 535. Preparación de la via ejecutiva
- Artículo 536. Citación del demandado
- Artículo 537. Efectos del reconocimiento
- Artículo 538. Desconocimiento de la firma
- Artículo 539. Caducidad de la instancia en las medidas preparatorias
- Artículo 540. Firma por autorización o a ruego
- Artículo 541. Intimación de pago y procedimiento para el embargo
- Artículo 542. Denegación de la ejecució
- Artículo 543. ienes en poder de un tercero
- Artículo 544. Inhibición general
- Artículo 545. Orden de la traba. Perjuicios
- Artículo 546. Límites y modalidades de la ejecució
- Artículo 547. Depositario
- Artículo 548. Embargo de inmuebles o muebles registrables
- Artículo 549. Costas
- Artículo 550. Ampliación anterior a la sentencia
- Artículo 551. Ampliación posterior a la sentencia
- Artículo 552. Intimación de pago. Oposición de excepciones
- Artículo 553. Trámites irrenunciables
- Artículo 554. Excepciones
- Artículo 555. Nulidad de la ejecució
- Artículo 556. Subsistencia del embargo
- Artículo 557. Trámite
- Artículo 558. Excepciones de puro derecho. Falta de pruebas
- Artículo 559. Prueba
- Artículo 560. Examen de la pruebas. Alegato. Sentencia
- Artículo 561. Sentencia de remate
- Artículo 562. Notificación al defensor oficial
- Artículo 563. Juicio ordinario posterio
- Artículo 564. Apelació
- Artículo 565. Fianza. Efecto
- Artículo 566. Extensión de la fianza
- Artículo 567. Carácter y plazo de las apelaciones
- Artículo 568. Costas
- Artículo 569. Dinero embargado. Pago inmediato
- Artículo 570. Subasta de muebles o semovientes
- Artículo 571. Edictos
- Artículo 572. Propaganda
- Artículo 573. Inclusión indebida de otros bienes
- Artículo 574. Remate por intermedio del Banco de Préstamos y Asistencia Social. Posturas en sobre cerrado
- Artículo 575. Entrega de los bienes
- Artículo 576. Adjudicación de títulos o acciones
- Artículo 577. Subasta de inmuebles. Martillero
- Artículo 578. ase para la subasta
- Artículo 579. Trámite de la tasació
- Artículo 580. Recaudos. Inscripción del remate
- Artículo 581. Citación a los acreedores
- Artículo 582. Exhibición de títulos
- Artículo 583. Preferencia para el remate
- Artículo 584. Subasta progresiva
- Artículo 585. Sobreseimiento del juicio
- Artículo 586. Edictos
- Artículo 587. Contenido de los edictos
- Artículo 588. Lugar del remate
- Artículo 589. Remate fracasado
- Artículo 590. Comisión del martillero
- Artículo 591. Actuaciones del remate. Rendición de cuentas. Anotación preventiva
- Artículo 592. Domicilio del comprado
- Artículo 593. Pago del precio
- Artículo 594. Compra en comisió
- Artículo 595. Escrituració
- Artículo 596. Levantamiento de medidas precautorias e hipotecas
- Artículo 597. Postor remiso
- Artículo 598. Perfeccionamiento de la venta
- Artículo 599. Nulidad de la subasta
- Artículo 600. Desocupación de inmuebles
- Artículo 601. Liquidación, pago y fianza
- Artículo 602. Preferencias
- Artículo 603. Recursos
- Artículo 604. Temeridad
- Artículo 605. Títulos que las autoriza
- Artículo 606. Reglas aplicables
- Artículo 607. Excepciones admisibles
- Artículo 608. Informe sobre condiciones del inmueble hipotecado
- Artículo 609. Tercer poseedo
- Artículo 610. Prenda con registro
- Artículo 611. Prenda Civil
- Artículo 612. Procedencia
- Artículo 613. Excepciones admisibles
- Artículo 614. Procedencia
- Artículo 615. Excepciones admisibles
- Artículo 616. Clases
- Artículo 617. Procedencia
- Artículo 618. Procedimiento
- Artículo 619. Procedencia
- Artículo 620. Procedimiento
- Artículo 621. Objeto de la prueba
- Artículo 622. Procedencia
- Artículo 623. Procedimiento
- Artículo 624. Modificación de la demanda
- Artículo 625. Ampliación de la demanda
- Artículo 626. Sentencia
- Artículo 627. Procedencia
- Artículo 628. Sentencia
- Artículo 629. Caducidad
- Artículo 630. Juicio posterio
- Artículo 631. Acciones Posesorias Trámite
- Artículo 632. Requisitos
- Artículo 633. Médicos forenses
- Artículo 634. Resolució
- Artículo 635. Prueba
- Artículo 636. Curador oficial y médicos forenses
- Artículo 637. Medidas precautorias. Internació
- Artículo 638. Pedido de declaración de demencia a internados
- Artículo 639. Calificación médica
- Artículo 640. Traslado de las actuaciones
- Artículo 641. Sentencia. Recursos
- Artículo 642. Costas
- Artículo 643. Rehabilitació
- Artículo 644. Fiscalización del régimen de internació
- Artículo 645. Declaración de Sordomudez Sordomudo
- Artículo 646. Otras inhabilitaciones
- Artículo 647. Pródigos. Procedimiento. Divergencias entre el inhabilitado y el curado
- Artículo 648. Sentencia. Limitación de actos
- Artículo 649. Declaración de ausencia Ausente
- Artículo 650. Recaudos
- Artículo 651. Audiencia preliminar. Citación al demandado
- Artículo 652. Incomparencia injustificada del alimentante
- Artículo 653. Incomparencia injustificada de la parte actora. Efectos. Incomparencia justificada
- Artículo 654. Intervención de la parte demandada
- Artículo 655. Sentencia
- Artículo 656. Alimentos atrasados
- Artículo 657. Percepció
- Artículo 658. Recursos
- Artículo 659. Cumplimiento de la sentencia
- Artículo 660. Divorcio decretado por culpa de uno o de ambos cónyuges
- Artículo 661. Trámite para la modificación o cesación de los alimentos
- Artículo 662. Litis expensas
- Artículo 663. Obligación de rendir cuentas
- Artículo 664. Trámite por incidente
- Artículo 665. Facultad judicial
- Artículo 666. Documentación. Justificación de partidas
- Artículo 667. Saldos reconocidos
- Artículo 668. Demanda por aprobación de cuentas
- Artículo 669. Procedencia
- Artículo 670. Alcance
- Artículo 671. Requisito de la solicitud
- Artículo 672. Nombramiento del perito. Edictos
- Artículo 673. Actuación preliminar del perito
- Artículo 674. Oposiciones
- Artículo 675. Oportunidad de la mensura
- Artículo 676. Continuación de la diligencia
- Artículo 677. Citación a otros colindantes
- Artículo 678. Intervención de los interesados
- Artículo 679. Remoción de mojones
- Artículo 680. Acta y trámite posterio
- Artículo 681. Dictamen técnico administrativo
- Artículo 682. Efectos
- Artículo 683. Defectos técnicos
- Artículo 684. Procedencia
- Artículo 685. Deslinde por convenio
- Artículo 686. Deslinde judicial
- Artículo 687. Ejecución de la sentencia que dispone el deslinde
- Artículo 688. Trámite
- Artículo 689. Peritos
- Artículo 690. División extrajudicial
- Artículo 691. Partes
- Artículo 692. Procedimiento
- Artículo 692 bis. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de...
- Artículo 693. Diligencias preparatorias
- Artículo 694. Denuncia de ocupantes
- Artículo 695. Obligación del notificado
- Artículo 696. Aviso de prevenció
- Artículo 697. Entrega provisional del bie
- Artículo 698. Consignación de alquileres
- Artículo 699. Defensa de propiedad o posesió
- Artículo 700. Plazo para el desalojo. Lanzamiento
- Artículo 701. Notificación de la sentencia
- Artículo 702. Reclamo por mejoras o labores
- Artículo 703. Condena de futuro
- Artículo 704. Demanda. Plazo
- Artículo 705. Requisitos
- Artículo 706. Procedimiento. Partes. Traslado
- Artículo 707. Acción de Nulidad Trámite
- Artículo 708. Competencia de la Corte
- Artículo 709. Demanda. Procedimiento
- Artículo 710. Sentencia. Intervención del Fiscal de Corte
- Artículo 711. Adquisión del Dominio por usucapión Trámite
- Artículo 711 bis. Una vez presentada la demanda por adquisición de dominio por usucapión, el...
- Artículo 712. Concurso Civil De los concursos civiles
- Artículo 713. Requisitos de la iniciación. Informes
- Artículo 714. Medidas preliminares y de seguridad
- Artículo 715. Simplificación de los procedimientos
- Artículo 716. Administrador provisional
- Artículo 717. Intervención de interesados
- Artículo 718. Intervención de los acreedores
- Artículo 719. Fallecimiento de herederos
- Artículo 720. Acumulació
- Artículo 721. Audiencia
- Artículo 722. Sucesión extrajudicial
- Artículo 723. Providencia de apertura y citación a los interesados
- Artículo 724. Declaratoria de herederos
- Artículo 725. Admisión de herederos
- Artículo 726. Efectos de la declaratoria. Posesión de la herencia
- Artículo 727. Ampliación de la declaratoria
- Artículo 728. Testamentos ológrafos y cerrados
- Artículo 729. Protocolizació
- Artículo 730. Oposición a la protocolizació
- Artículo 731. Citació
- Artículo 732. Aprobación del testamento. En la providencia a que se refiere el artículo...
- Artículo 733. Designación de administrado
- Artículo 734. Aceptación del cargo
- Artículo 735. Expedientes de administració
- Artículo 736. Facultades del administrado
- Artículo 737. Rendición de cuentas
- Artículo 738. Sustitución y remoció
- Artículo 739. Honorarios
- Artículo 740. Inventario y avalúo judiciales
- Artículo 741. Inventario provisional
- Artículo 742. Inventario definitivo
- Artículo 743. Nombramiento del inventariado
- Artículo 744. ienes fuera de la jurisdicció
- Artículo 745. Citaciones. Inventario
- Artículo 746. Avalúo
- Artículo 747. Otros valores
- Artículo 748. Impugnación al inventario o al avalúo
- Artículo 749. Reclamaciones
- Artículo 750. Partición privada
- Artículo 751. Partido
- Artículo 752. Plazo
- Artículo 753. Desempeño del cargo
- Artículo 754. Certificados
- Artículo 755. Presentación de la cuenta particionaria
- Artículo 756. Trámite de la oposició
- Artículo 757. Reputación de vacancia. Curado
- Artículo 758. Inventario y Avalúo
- Artículo 759. Reputación de vacancia. Curado
- Artículo 759 bis. Trámites posteriores. Informe de la Dirección General de Inmuebles
- Artículo 760. Superintendencia del registro
- Artículo 761. Forma de la inscripción.s
- Artículo 762. Plazo
- Artículo 763. Informe del Registro
- Artículo 764. Terminación del juicio
- Artículo 765. Objeto del juicio
- Artículo 766. Cuestiones excluídas
- Artículo 767. Capacidad
- Artículo 768. Forma del compromiso
- Artículo 769. Contenido
- Artículo 770. Cláusulas facultativas
- Artículo 771. Demanda
- Artículo 772. Nombramiento
- Artículo 773. Aceptación del cargo
- Artículo 774. Desempeño de los árbitros
- Artículo 775. Recusació
- Artículo 776. Trámite de la recusació
- Artículo 777. Extinción del compromiso
- Artículo 778. Secretario
- Artículo 779. Actuación del tribunal
- Artículo 780. Procedimiento
- Artículo 781. Cuestiones previas
- Artículo 782. Medidas de ejecució
- Artículo 783. Contenido del laudo
- Artículo 784. Plazo
- Artículo 785. Responsabilidad de los árbitros
- Artículo 786. Mayoría
- Artículo 787. Recurso
- Artículo 788. Interposició
- Artículo 789. Renuncia de recursos. Aclaratoria. Nulidad
- Artículo 790. Laudo nulo
- Artículo 791. Disposiciones de aplicación subsidiaria
- Artículo 792. Recurso
- Artículo 793. Pleito pendiente
- Artículo 794. Jueces y funcionarios
- Artículo 795. Objeto. Clase de arbitraje
- Artículo 796. Normas comunes
- Artículo 797. Recusaciones
- Artículo 798. Procedimiento. Carácter de la actuació
- Artículo 799. Plazo
- Artículo 800. Nulidad
- Artículo 801. Costas. Honorarios
- Artículo 802. Juicio Pericial Procedencia
- Artículo 803. Casos no previstos
- Artículo 804. Requisitos de leyes respectivas
- Artículo 805. Efectos de la declaració
- Artículo 806. Aplicación subsidiaria
- Artículo 807. Trámite
- Artículo 808. Apelació
- Artículo 809. Trámite
- Artículo 810. Acta
- Artículo 811. Divorcio por mutuo consentimiento
- Artículo 812. Disposición y liquidación de los bienes de la sociedad conyugal
- Artículo 813. Tenecia de hijos y régimen de visitas. Depósito de la muje
- Artículo 814. Fallecimiento presunto Presunto fallecido
- Artículo 815. Segunda copia de escritura pública
- Artículo 816. Renovación de títulos
- Artículo 817. Examen de los libros por el socio Trámite
- Artículo 818. Reconocimiento de mercaderías
- Artículo 819. Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedo
- Artículo 820. Venta de mercaderías por cuenta del comprado
- Artículo 821. Acordadas
- Artículo 822. Facultades de la Corte para indexar o actualizar valores
- Artículo 823. Tiempo de la indexació
- Artículo 824. Vigencia temporal
- Artículo 825. Retardo de justicia
- Artículo 826. Prueba
- Artículo 827. Juicio sumario. Juicio sumarísimo
- Artículo 828. Recursos
- Artículo 829. Caducidad de instancia
- Artículo 830. Cámara de Paz Letrada
- Artículo 831. Derogación expresa e implícita
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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