Código Procesal Civil y Comercial Artículo 321 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 321. Proceso sumarísimo o verbal
Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498 y siguientes:1) A los reclamos judiciales que tienen derecho a interponer las asociaciones, según el Código Civil;
2) A los procesos de conocimiento que sean de competencia de la justicia de paz lega por razón de su cuantía;
3) En los demás casos previstos por este Código y otra Ley.
Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite del juicio sumario o sumarísimo, el secretario resolverá cuál es la clase de proceso que corresponde.
La resolución sólo será recurrible por reposición.
Provincia de Salta Artículo 321 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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