Código Procesal Civil y Comercial Artículo 812 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 812. Disposición y liquidación de los bienes de la sociedad conyugal
La autorización para disponer de bienes gananciales o propios donde esté radicado el hogar conyugal, establecida en el artículo 1277 del Código Civil, se tramitará por el procedimiento del juicio sumarísimo o verbal, con la salvedad de que procederá la recusación sin causa.Si no hubiere acuerdo sobre la liquidación de la sociedad conyugal esta cuestión se tramitará por el procedimiento indicado en el artículo 526, apartado 2.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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