Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 135. Notificación personal o por cédula. Notificación al Fiscal de Gobierno, reparticiones o funcionarios públicos. Notificación por cédula mediante el sistema de casilleros
Sólo serán notificados personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones;
2) La que ordena absolución de posiciones y la que dicta a conciliación;
3) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba;
4) Las que se dictaren luego del llamamiento de autos para resolver o para sentencia;
5) Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hagan saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento;
6) La providencia "por devueltos" cuando tenga por efecto reanudad plazos suspendidos;
7) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses;
8) Las que disponen traslados o vistas de liquidaciones;
9) La que ordena el traslado de la prescripción;
10) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso;
11) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señal para su cumplimiento;
12) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales.
Las que deban efectuarse en distinta localidad del asiento del Tribunal, por allí encontrarse el domicilio constituido, deberán ser acompañadas de copia íntegra de la sentencia;
13) La providencia que denegare el recurso extraordinario y el de constitucionalidad o de inconstitucionalidad;
14) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia;
15) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia;
16) Las regulaciones de honorarios;
17) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley y las que disponga el secretario por resolución fundada.
Las notificaciones judiciales a reparticiones o funcionarios públicos se efectuarán en horas hábiles de funcionamiento de la oficina donde debaan ser practicadas. El Fiscal de Gobierno debe ser notificado personalmente o por cédula en su despacho, de todo juicio en el cual la Provincia sea parte.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho, lo que se hará en autos, con la firma del empleado receptor. Deberán devolverlo dentro del dpá siguiente de vencido el término para contestar la vista o traslado, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
Las notificaciones por cédula que deban hacerse en el domicilio procesal de los abogados o procuradores, podrán también practicarse mediante el sistema de notificación en casilleros. La Corte de Justicia reglamentará todo lo relativo a la construcción de las cajas de seguridad para la guarda de las cédulas y el procedimiento a seguir para la confección, control y depósito de ellas en dichas cajas.
Provincia de Salta Artículo 135 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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