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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 135. Notificación personal o por cédula. Notificación al Fiscal de Gobierno, reparticiones o funcionarios públicos. Notificación por cédula mediante el sistema de casilleros

Sólo serán notificados personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones;

2) La que ordena absolución de posiciones y la que dicta a conciliación;

3) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba;

4) Las que se dictaren luego del llamamiento de autos para resolver o para sentencia;

5) Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hagan saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento;

6) La providencia "por devueltos" cuando tenga por efecto reanudad plazos suspendidos;

7) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses;

8) Las que disponen traslados o vistas de liquidaciones;

9) La que ordena el traslado de la prescripción;

10) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso;

11) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señal para su cumplimiento;

12) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales.

Las que deban efectuarse en distinta localidad del asiento del Tribunal, por allí encontrarse el domicilio constituido, deberán ser acompañadas de copia íntegra de la sentencia;

13) La providencia que denegare el recurso extraordinario y el de constitucionalidad o de inconstitucionalidad;

14) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia;

15) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia;

16) Las regulaciones de honorarios;

17) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley y las que disponga el secretario por resolución fundada.

Las notificaciones judiciales a reparticiones o funcionarios públicos se efectuarán en horas hábiles de funcionamiento de la oficina donde debaan ser practicadas. El Fiscal de Gobierno debe ser notificado personalmente o por cédula en su despacho, de todo juicio en el cual la Provincia sea parte.

Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho, lo que se hará en autos, con la firma del empleado receptor. Deberán devolverlo dentro del dpá siguiente de vencido el término para contestar la vista o traslado, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

Las notificaciones por cédula que deban hacerse en el domicilio procesal de los abogados o procuradores, podrán también practicarse mediante el sistema de notificación en casilleros. La Corte de Justicia reglamentará todo lo relativo a la construcción de las cajas de seguridad para la guarda de las cédulas y el procedimiento a seguir para la confección, control y depósito de ellas en dichas cajas.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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