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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 45 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 45. Temeridad y malicia

Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total o parcialmente y no hubiera una sanción especial para el caso, el juez podrá imponer una multa a la parte vencida o a su letrado o a ambos conjuntamente, según las circunstancias del caso. Su importe se fijará hasta el 20 % del valor del juicio o hasta DOCE MIL PESOS (# 12.000.-) si no hubiese monto determinado y será a favor de la otra parte.

En todos los casos previstos en este Código, la responsabilidad del abogado, sólo podrá hacerse efectiva cuando se acredite que actuó de mala fe.

Para graduar el monto de la multa, el juez tendrá en cuenta, como principal elemento de juicio, el daño que el acto ilícito procesal le haya causado a la parte vencedora.

Provincia de Salta Artículo 45 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...831

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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