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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 185 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 185. Alegatos y resolució

Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se ordenase de oficio, o recibida ésta en su caso, se pondrá el expediente en la oficina por el plazo de tres días, pudiendo las partes presentar un escrito alegando sobre el mérito de la prueba o sobre las cuestiones jurídicas traídas al debaste. Presentados los alegatos o vencido el plazo el juez sin más trámite dictará resolución.

Provincia de Salta Artículo 185 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...831

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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