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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 200 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 200. Exención de la contracautela

No se exigirá la caución si quien obtuvo la medida:

1) Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad, o una persona que justifique ser reconocidamente abonada;

2) Actuare con benficio de litigar sin gastos.

Provincia de Salta Artículo 200 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...831

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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